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Aprueban padrón de beneficiarios de subvención por acogimiento familiar: ¿qué es y a quiénes les corresponde?

familia peruana
Este programa se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1297. – Crédito: Andina/referencial

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha anunciado la aprobación del listado de beneficiarios para la subvención económica por acogimiento familiar, que corresponde al mes de febrero de 2024. La oficialización se ha llevado a cabo mediante la Resolución Ministerial N.º 160-2024-MIMP, la cual fue divulgada en el Diario Oficial El Peruano.

Este programa se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1297, diseñado para asegurar un ambiente familiar adecuado y el bienestar de los menores que se encuentran sin el cuidado de sus padres o que están en riesgo de perderlo.

Presupuesto para familias acogedoras

Dos madres de familia comparten con sus menores hijos un día de esparcimiento en el Parque de las Aguas, en una temporada de verano.

Con un presupuesto aprobado de S/ 66 mil 601 y 93 céntimos, la iniciativa pretende cubrir necesidades básicas y proporcionar un soporte financiero adicional ajustado a las condiciones particulares y el desarrollo de cada menor beneficiado.

La asignación de estos fondos busca enfrentar los desafíos económicos que implican el cuidado y la atención integral de los infantes y adolescentes acogidos, sobre todo al considerar las especificidades de cada caso, incluyendo factores como la edad y posibles necesidades especiales.

El detalle de esta medida fue firmado por Ángela Teresa Hernández Cajo, actual ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de reafirmar su respaldo al resguardo de los derechos de los menores sin cuidados parentales y a las familias que se comprometen a brindarles un hogar.

¿Qué es el acogimiento familiar?

De acuerdo al MIMP, las personas y familias acogedoras brindan protección temporal y cuidados diarios a una niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar; es decir, que por el momento no puede vivir con su madre, padre o algún miembro de su familia. Este acogimiento dura hasta que se defina la situación jurídica de la niña, niño o adolescente.

Para que una persona o familia pueda brindar este cuidado alternativo y temporal a una niña, niño o adolescente, debe haber sido evaluada favorablemente por un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial, incorporada al Banco de Familias Acogedoras del sector y haber recibido la capacitación pertinente.

“Es una medida de protección que se aplica de acuerdo con el principio de idoneidad, que se desarrolla en una familia acogedora mientras se trabaja para eliminar las circunstancias que generaron la desprotección familiar. Puede ser una medida temporal o permanente”, indica un documento del Gobierno que resalta el Decreto Legislativo N.º 1297.

Requisitos para ser familia acogedora

MIMP creará nuevos programas para proteger a poblaciones vulnerables. (Foto: Andina)
MIMP creará nuevos programas para proteger a poblaciones vulnerables. (Foto: Andina)

Los requisitos para constituirse en persona o familia acogedora son:

  • Contar con mayoría de edad
  • Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora
  • En caso hubiera hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función a su edad y grado de madurez, así como de los demás miembros de la familia que vivan con ellos.
  • Los cónyuges o convivientes deben presentar la solicitud de acogimiento familiar de manera conjunta
  • Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente
  • Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y otros derivados del acogimiento

¿Quiénes no pueden ser familias acogedoras?

Cartel contra la violencia de género.
La ciudad de Lima ha registrado el número más alto de consultas telefónicas relacionadas con casos de violencia contra la mujer. – Crédito: MIMP

No puede otorgarse el acogimiento familiar a la persona o familia que:

  • Registre denuncias, antecedentes penales o judiciales por delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes, o delitos que lleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad.
  • Haya sido sancionada con suspensión o pérdida de la patria potestad o haya sido removida de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño.
  • Incumpla sus obligaciones como familia acogedora.
  • Haya sido sentenciada por actos de violencia familiar.
  • Registre incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.
  • Registre incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad.
Carteles con mensajes en contra de la violencia sexual infantil.
Entre los años 2017 y 2022, se reportaron un total de 74 mil 413 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. – Crédito: Jaime Pérez/EFE/Bienvenido Velasco

Subvención económica para familias acogedoras

De acuerdo al MIMP, la persona o familia acogedora, de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica según la disponibilidad presupuestal.

La aprobación del padrón y del monto total por concepto de subvención económica se fundamenta en la disponibilidad presupuestal del sector, quien maneja la lista de beneficiarios.

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