El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidirá esta misma semana si admite o no a trámite la querella que interpuso Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal Julián Salto por la nota informativa difundida en la que se informaba sobre el cruce de correos entre su abogado y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal dictarán el referido auto después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. Se da la circunstancia de que esta fiscal ha sido apartada del caso y será sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.
En un escrito la fiscal esgrimía que la nota de prensa “se limitó a proporcionar información veraz a la opinión pública sin desvelar datos, hechos o documentos que no hubiesen sido ya difundidos en diferentes medios de comunicación y ante la demanda de corroboración de las noticias publicadas, carece de relevancia jurídico penal como para proceder a la apertura de un procedimiento penal”.
Por otro lado, agregaba la fiscal, que ni en la querella interpuesta ante este Tribunal ni en la denuncia acumulada a la misma tras la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid relativa a la querella del Colegio de la Abogacía de Madrid aparece “el más mínimo indicio de que los querellados divulgasen los correos electrónicos intercambiados entre fiscal y letrado entre los días 2 de febrero y 12 de marzo de 2024”.
Es decir, especificaba, “con anterioridad a la interposición de una denuncia contra el ahora querellante por dos delitos contra la Hacienda Pública y un delito de falsedad documental”.
“La querella no ofrece ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente que los querellados divulgasen indebidamente, esto es, que filtrasen a ningún medio tales comunicaciones con el letrado del actual querellante”, subraya,
En la querella, la defensa de Alberto González solicita que declaren como investigados los querellados y requiere a la Fiscalía de Madrid que indique quién o quienes redactaron la citada nota informativa y quién o quienes fueron las personas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado, así como el máximo responsable que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado.
REVELACIÓN DE SUS DATOS
Alberto González denunciaba que “nadie duda” de que si tuviera “una relación sentimental con una persona distinta o no tuviera ninguna, el mismo jamás habría padecido” una serie de hechos como son en primer lugar “el que se revelara y se hiciera pública la existencia, el contenido íntegro y el soporte de una denuncia de la Fiscalía, antes de que ningún proceso penal se dirigiera a él de ninguna forma”.
Otro de los extremos es que se “revelara y se hiciera pública la existencia y el contenido de las actuaciones tributarias íntegras y adjuntas en CD a la denuncia revelada y hecha pública”, así como que se revelara y se hiciera pública la existencia y la cronología de las comunicaciones secretas para terceros ajenos a los intervinientes en las mismas”.
También criticaba que se desvelara “el contenido de esas comunicaciones secretas, incluidas manifestaciones efectuadas en nombre del tercero representado y defendido no interviniente en las mismas, en las que se ponía abiertamente de manifiesto el posicionamiento con respecto a las pretensiones acusatorias en el marco de una negociación de una conformidad penal”.
CAUSA CONTRA ALBERTO GONZÁLEZ
Por su parte, la pareja de la presidenta madrileña está llamada a declarar el próximo 20 de mayo como investigada por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y un delito de falsedad en documento mercantil.
La investigación se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y “como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros, delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal”.
La Fiscalía investigó los hechos a raíz de un informe de la Agencia Tributaria que advertía de un presunto fraude fiscal al detectarse durante una investigación “unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades”.
“Gastos que no se corresponden con servicios realmente prestados y todo ello con la finalidad de ingresar en el erario público menor cantidad de la que le correspondía abonar por el Impuesto de Sociedades de los Ejercicios 2020 y 2021”, recoge la denuncia del fiscal.