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El TC limita la nulidad de una absolución penal si el tribunal basa su decisión en una duda razonable

El Tribunal Constitucional (TC) ha acotado la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable.

En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, el Pleno del TC ha estimado el recurso de amparo del gerente de una empresa de cerámica de Castellón contra la decisión adoptada en apelación por la Audiencia Provincial, que anuló su absolución en un proceso por supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, según ha comunicado este martes la corte de garantías.

Un juzgado de lo Penal de Castellón había absuelto al gerente, cuyas emisiones de la empresa, detectadas y medidas en el año 2002, rebasaban –según las acusaciones– los límites medioambientales y de protección de la salud permitidos.

Para absolverlo, el juzgado se apoyó en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que esas emisiones habían tenido sobre la naturaleza y la salud de las personas, tras escuchar las opiniones contradictorias de los expertos que comparecieron en el juicio y la “escasa” fiabilidad de los resultados de las mediciones realizadas por el método de captación y frecuencia utilizados.

La Fiscalía recurrió la absolución al considerar acreditados de forma suficiente los riesgos alegados y la Audiencia Provincial de Castellón, ante la que no se practicó prueba adicional, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio ante un nuevo juzgador, indicando los criterios conforme a los cuales debieran valorarse las pruebas.

Ahora, el Pleno del TC ha apreciado, por mayoría de sus miembros y con el apoyo del fiscal ante el Constitucional, que la Audiencia de Castellón incurrió en una extralimitación de sus facultades de revisión, al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en el juzgado, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida, para así constatar si la absolución había incurrido en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, o venía apoyada en un error fáctico patente.

El TC analiza la sentencia de la Audiencia Provincial y concluye, además, que el razonamiento que usó para revocar la absolución supone un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia.

A su juicio, la Audiencia de Castellón desoyó el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya “fortaleza” impide cuestionar en apelación un relato absolutorio razonado por otro de diferente signo.

El Constitucional, que reconoce al recurrente que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, acuerda la nulidad de la sentencia de apelación y declara firme la absolución que decretó el juzgado.

VOTO DISCREPANTE

No obstante, la decisión de estimar el recurso no ha contado con el apoyo de la magistrada Concepción Espejel, que formulará un voto particular discrepante.

Espejel está de acuerdo con que se estime que hubo vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haber hecho la Audiencia Provincial sin inmediación una proscrita revaloración de pruebas personales practicadas por el juzgado de lo Penal que resultó en la nulidad de la absolución.

Pero la magistrada discrepa con que se asimile el recurso de apelación penal al de casación que efectúa la mayoría del Pleno del TC en lo referido al control sobre la prueba practicada en la instancia anterior, que –en su opinión– queda reducida en la apelación a un mero “control externo sobre la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria”.

Espejel entiende que eso “no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisión integral tanto del juicio de hecho como del de derecho, con posibilidad de valoración de aquellas pruebas que se practiquen en la segunda instancia, como también de las practicadas ante el órgano ‘a quo’ siempre que no requieran de inmediación para ser valoradas”.

Además, sostiene que la sentencia de sus compañeros se aparta de la doctrina del TC y declara la vulneración del derecho a la presunción de inocencia sin que la sentencia de la Audiencia Provincial contenga pronunciamiento condenatorio alguno, ya que lo que hace es anular la absolución y reenviar el caso al juzgado de lo Penal para que se repita el juicio y se dicte nueva resolución.

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