Contar con una cuenta de Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) es importante para cada uno de los trabajadores del país, quienes al llegar la época de jubilación, podrán acceder a su dinero.
Como su nombre lo dice, las administradoras se encargan de resguardar los recursos de los trabajadores durante toda su vida laboral. En ese sentido, suele presentarse la duda de cuánto podría retirar un trabajador de su cuenta individual al realizar el trámite de pensión.
A continuación daremos más detalles sobre los regímenes y el proceso de retiro que se puede contemplar.
¿Cuánto puede retirar un trabajador de su cuenta individual al momento de pensionarse?
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para cada caso es diferente. Es decir, cada uno de los trabajadores podrá cobrar su monto, respecto a su salario y aportaciones voluntarias, si es que las tiene.
Lo que quiere decir que, podrá retirar lo siguiente:
- Aportaciones de su cuenta individual.
- Rendimientos de sus recursos, ya que estuvieron resguardados en una administradora y también serán diferentes, pues dependerá de la cuenta de cada uno, y con relación a su edad.
- También podrá sumar sus aportaciones voluntarias, es decir, el dinero que abona mensualmente por su cuenta, para inflar su dinero.
- Podrá disponer del dinero reunido en la Subcuenta de Vivienda de su Infonavit, en caso de no haber usado los recursos.
En el caso de las aportaciones voluntarias, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) aseguró que no hay un porcentaje establecido para aplicar este ahorro, aunque sí se deberá considerar de 1 a 13% de su salario base con el objetivo de elevar el monto. La clave del ahorro es ser constante siempre y o bajar su monto de dinero establecido.
Sobre el trámite de pensión para los acreditados, será necesario recordar que deberán tenerse en cuenta dos regímenes del IMSS, que son: Ley 97 y Ley 73.
Por ejemplo la Ley del 73, reúne a todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y podrá revisarse el porcentaje de pensión y semanas de cotización.
Mientras que la Ley del 97, serán todos aquellos que iniciaron después del 1 de julio de 1997.
En este caso, se contemplarán tres esquemas que son: renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada.
Para conocer más sobre los requisitos, se podrá acceder a los siguientes enlaces. Aquí y Aquí.