El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes la mayor parte de ley de vivienda tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de la norma por el derecho a la vivienda que permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler.
Según ha informado la corte de garantías, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso de Andalucía y solo ha declarado inconstitucionales y nulos tres apartados de la norma aprobada en 2023: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado; y parte del artículo 27, sobre financiación de parques públicos de vivienda.
Así, el Constitucional ha apreciado que “por primera vez” el Estado ejercita la potestad que le confiere la Carta Magna para “regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
El tribunal ha partido del reconocimiento como “derecho constitucional” del derecho a la vivienda, y de la competencia del Estado para “establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos”, para desestimar la mayor parte de las quejas del Gobierno andaluz.
Esta conclusión ha contado con la oposición de los cuatro magistrados del ala conservadora –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa–, que han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
VIVIENDA PROTEGIDA Y GRANDES TENEDORES
Aunque la mayoría del Pleno ha avalado el grueso de la ley, el TC ha concluido que “parte de los preceptos impugnados incurre en un exceso competencial, invadiendo las competencias autonómicas en materia de vivienda, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad”.
En concreto, la declaración de inconstitucionalidad afecta al artículo que establece el régimen de la vivienda protegida al considerar que “tiene un nivel de detalle excesivo” y que establece “un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas”.
El TC ha extendido dicha nulidad a la disposición transitoria primera, relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, ha declarado inconstitucional el inciso del artículo 19.3 que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores. Ha concluido que es “excesiva” la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores. Y ha sostenido que “la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas”.
Además, ha declarado nulo los apartados 1 –párrafo tercero– y 3 del artículo 27, por el que se regula el concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda. El tribunal ha entendido que dichos puntos incurren en un “exceso” en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y resulta “contrario” al principio de autonomía financiera.
El resto de las quejas planteadas por la Junta de Andalucía han sido desestimadas por el tribunal toda vez que no ha apreciado las vulneraciones competenciales denunciadas en el recurso o por “insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa”.
ANDALUCÍA, EL PRIMERO DE OCHO RECURSOS
La resolución, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera que estudia el asunto y marca el camino para las futuras revisiones que llegarán dado que también han recurrido esa ley el Govern de Baleares, la Comunidad de Madrid, el País Vasco, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Parlament catalán y los diputados del PP en el Congreso.
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España “invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía”.
La Junta partió de la premisa de que “el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda”, y desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de “toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público”.
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las “zonas tensionadas” –artículo 18, apartados 2, 3 y 4–, o de los “grandes tenedores” –artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3–, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen “una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad”.