El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado los siete años de inhabilitación para cargo público a los que fue condenado el exalcalde de Coristanco (A Coruña) Antonio Pensado por prevaricación al autorizar a una empresa en 2012 que almacenara residuos de demolición y construcción en una finca.
La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, rechaza el recurso presentado, como acusación particular, por un empresario que se consideró afectado por la actuación del entonces regidor.
Pensado fue condenado en 2022 por la Audiencia Provincial de A Coruña porque dar esa autorización no entraba en sus competencias de alcalde, sino que correspondía a la Xunta de Galicia a través de su Consellería de Medio Ambiente, así como por hacerlo al margen de cualquier tipo de expediente y sin valorar el impacto medioambiental.
El tribunal, que tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, destacó que la resolución del entonces alcalde fue “arbitraria y contraria a la legalidad” e impuso la misma pena a los tres hermanos administradores de la compañía beneficiaria.
Los jueces entendieron que Pensado, que fue alcalde del municipio entre 1991 y 2015 por el PP– actuó “concertadamente” con los tres empresarios “para tratar de dejar sin efecto” las sanciones de la Xunta por el depósito de materiales no autorizado.
ABSUELTO DE OTRAS ACUSACIONES
En la sentencia, la Audiencia coruñesa absolvió al exalcalde de los demás delitos de prevaricación que le imputaba la Fiscalía, así como del de falsedad, y a los empresarios de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias.
Los magistrados consideraron que no quedó acreditado que el entonces regidor de Coristanco tratase de favorecer a los tres empresarios, a los que supuestamente le unía una amistad, a la hora de adjudicar obras.
Tras la condena, el abogado de Pensado confirmó a Europa Press que no iba a recurrir el fallo porque su cliente fue absuelto de los delitos más graves que se le imputaban y porque no tenía intención de ostentar ningún cargo público en el futuro.
Ahora, el alto tribunal considera que la Audiencia Provincial coruñesa razonó su sentencia según las reglas de la lógica y, por tanto, no puede ponerle ninguna objeción, por lo que desestima el recurso de la acusación particular.
El empresario acusador denunció en su recurso que en la tramitación de licencias de actividad para unas plantas de compostaje, Pensado favoreció a la compañía de los hermanos condenados y perjudicó a la suya.