En primer debate, la Comisión Primera de Plan y Administración Distrital aprobó el Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá, con un total de 324 artículos de los 380 inicialmente propuestos por la Alcaldía de Galán. Tras seis jornadas de debate en el Concejo de Bogotá, en la noche del 25 de mayo finalmente se dio cierre a la discusión.
El plan se organiza alrededor de cinco objetivos para los que se ha destinado una inversión total de 142 billones de pesos. Entre los artículos aprobados se encuentran medidas para mejorar el servicio de alumbrado público a través de la aplicación de impuestos, la aprobación de la extensión de la primera línea del metro hasta la calle 100 y un descuento del 80% para quienes tienen deudas tributarias con el distrito.
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Sin embargo, uno de los artículos más controvertidos que recibió luz verde otorga al distrito la facultad de embargar bienes a deudores. Este artículo permite al distrito apoderarse de productos financieros de las personas que no paguen sus multas de tránsito.
Además, otra de las disposiciones aprobada obliga a la Secretaría de Movilidad a diseñar una estrategia para asegurar el pago puntual de estas multas.
Esta medida ya era una propuesta para Bogotá
Desde 2022, una resolución estaba en proceso para que los ciudadanos pudieran ser embargados en caso de que no pagaran sus obligaciones de tránsito, saldos pendientes de deudas anteriores, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Según la propuesta, el ciudadano sería declarado como contraventor, por lo que la multa pasaría a cobro coactivo, en un término que, por lo general, es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción.
En este sentido se podrían embargar las cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios de quienes no cumplieran los plazos de las sanciones económicas.
De hecho, para entonces, la Secretaría Distrital de Movilidad dio la orden de efectuar 11.829 embargos de productos bancarios y financieros a deudores por infracciones a las normas de tránsito, cometidas entre los años 2018 y 2020.
Hay que mencionar que la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad de movilidad tiene la autoridad para ordenar embargos que, según el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional, pueden ascender hasta el doble del monto de la deuda original, más los intereses correspondientes.
La Secretaría Distrital de Movilidad ha puesto a disposición en su página web un “Abecé” de desembargos, que puede consultar: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/abecedesembargos. Este recurso no solo responde a las preguntas frecuentes de los ciudadanos sobre el proceso, sino que también ofrece un paso a paso detallado para solicitar el desembargo una vez la deuda esté saldada.
¿Cuáles son las infracciones de tránsito más comunes en Bogotá?
Durante los primeros ocho meses del 2023, se impusieron 321.849 comparendos a motociclistas y conductores de automóviles por infracciones de tránsito en Bogotá. Es decir, en promedio se impusieron más de 1.300 comparendos al día. Fontibón, Kennedy y Teusaquillo son las localidades con el mayor número de comparendos por infracciones de tránsito.
Entre las infracciones más comunes entre los motociclistas se encuentran:
- No transitar por un solo carril, respetando las líneas de demarcación.
- No realizar la revisión técnico-mecánica.
- Estacionar en sitios prohibidos.
Por su parte, los conductores de automóviles que reciben más sanciones son por:
- Transitar en sitios restringidos o en horas prohibidas (como no acatar el pico y placa).
- Estacionar en lugares no autorizados.
- No acatar las señales de tránsito (incluidas los límites de velocidad correspondientes, que están demarcados en la vía).