“Es la economía, estúpido”. El lema que le sirvió a Bill Clinton para llegar a la Casa Blanca resuena en los pasillos de tribunales. Es que el efecto de un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que en abril pasado declaró inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias puso en alerta al mundo empresarial. Y sobre todo a las pequeñas y medianas empresas ante la seguidilla de fallos que están ordenando actualizar indemnizaciones laborales y accidentes de trabajo siguiendo el índice RIPTE -Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables- más un interés compensatorio.
Como consecuencia de la inflación, hay un desequilibrio entre las sentencias que tardan años en fijar un resarcimiento y, apelaciones mediante, el momento en que se pagan. No es un problema nuevo y los jueces intentan generar criterios de actualización. Sin embargo, el desborde de la inflacionario de los últimos tiempos provoca nuevos reclamos y la solución no es sencilla porque la legislación prohíbe indexar las deudas.
La ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Pero en abril pasado, la Suprema Corte de Justicia bonaerense decidió declarar la inconstitucionalidad de uno de esos artículos (el 7 y el 10), sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor y dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación. Se trata del caso “Barrios”, en donde Héctor Francisco Barrios y Miriam Susana Nuñez iniciaron una demanda por daños y perjuicios por un choque que habían tenido en 2013 en la localidad de Morón.
Para los jueces Sergio Torres, Daniel Soria,Hilde Kogan y Luis Genoud, “las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”.
“El encuadre en esas normas, y su interpretación, fueron objeto de diversos esquemas de decisión jurisprudencial que, ya en la actualidad, en un contexto de acusada inestabilidad económica, generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos. La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada. Por ello, el enfoque interpretativo adecuado debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; lo contrario sería negar la realidad. En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas”, dijeron los ministros del tribunal bonaerense.
Para la Corte bonaerense, “el alza generalizada de los precios y la depreciación monetaria, agravados en los últimos tiempos, y fuertemente en el último bienio, parece una constante. Estos hechos notorios impulsan el replanteo de la doctrina legal de este Tribunal”. Y advirtieron: “las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia. A veces, sin habérselo propuesto, el sistema ofrece incentivos disfuncionales para no cumplir o profundizar la morosidad con estrategias de obstinada litigiosidad.”.
La Corte bonaerense afirmó así que “para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación u obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente (incluyendo, claro está, los de segunda instancia) exprese la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento”. Y se añadió: “si se tratare de un daño a las cosas habrá de fijarse teniendo en cuenta el valor actual de tales bienes” y “en los daños causados a las personas humanas, cuando fuere menester reparar la incapacidad sobreviniente, y se computare el impacto en la persona dañada, igual parámetro de referencia deberá ser ponderado para la fijación del valor actual por el órgano de la instancia judicial correspondiente”
“De tal suerte, si estuviere en cuestión la privación de un salario determinado (o en su defecto, si se aplicare un parámetro remanente, por ejemplo el salario mínimo vital y móvil o el RIPTE), se hará idéntica operación con el monto del parámetro utilizado, calculándolo a la fecha de la sentencia. Y así habrá de procederse con los demás supuestos que representen una deuda de valor”, se afirmó. Y se añadió para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado.
Distintos fallos de los tribunales laborales de la provincia han comenzado a dictar sentencias en ese sentido. El tribunal de Trabajo de Quilmes se pronunció en el caso “Argañaraz Ángel Gabriel c/ CHRM Comunicaciones S.A. y otro s/ Accidente de trabajo – acción especial” y resolvió que “las indemnizaciones por despido y por el accidente de trabajo, se actualizaran por depreciación monetaria, siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables), que publica la Subsecretaria de trabajo empleo y seguridad social (dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación), tomado desde la fecha en que cada crédito se ha devengado (fecha del despido y fecha de producción del accidente de trabajo, respectivamente) y hasta el efectivo pago, tomándose siempre hasta el último RIPTE publicado; todo conforme se dispone en los incisos b y c del art 770 del CCC. A los importes resultantes se le adicionara un interés compensatorio (art. 767 CCC), que se calculará a razón del 6% anual o fracción del mismo, para los periodos que no completen el plazo de un año”. Lo mismo hizo en otro expediente el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Olavarría en el caso “BUTERA MARIANEL LUZ C/ IERACITANO SUSANA ALICIA S/ DESPIDO”.
“Esto lo que genera es que si a un empleador lo condenaron a pagar 200 mil pesos hace diez años hoy terminen pagando millones. Se entiende que las actualizaciones son brutales porque brutal fue la inflación. Pero eso esto solo lo pueden manejar las megaempresas. A una pyme la funden. Además, el fallo de la Suprema Corte choca contra los limites que pone el Código Civil”, señalan abogados del mundo laboral a Infobae.
El criterio contradice el espíritu de las normas impulsadas por el gobierno nacional a partir del 10 de diciembre, que pretende bajar el costo laboral de las empresas con el objetivo de generar certidumbre y generar un clima de negocios que incentive la inversión extranjera. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires parece un oasis por estos días. A esta realidad judicial que preocupa a las empresas se suma un proyecto que se debate en la legislatura para aumentar las indemnizaciones por despidos.
El tema también alcanza a la órbita nacional. A inicios de año, la Corte Suprema de la Nación revocó por unanimidad la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones que había fijado un acta de la Cámara Nacional del Trabajo, en caso Oliva. Pero los abogados de empresas aseguran que el problema, lejos de solucionarse, empeoró porque ahora se fijan criterios que pueden arrojar intereses aún mayores. El problema recién empieza.