La magistrada del juzgado de instrucción número 2 de Tui (Pontevedra) ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional del procedimiento en el que se investigaba la desaparición y muerte de la joven viguesa Déborah Fernández Cervera, entre abril y mayo de 2002, al no haber indicios suficientes contra el único investigado en la causa, su exnovio, Pablo P.S.L.
En el auto notificado a las partes la jueza expone que el acervo probatorio recabado contra el único investigado “no es suficiente para hacer una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto”, a los efectos de incoar el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y concluye que “no constan indicios plurales y contundentes” para dicha imputación.
Según expone en su resolución, “ni los testimonios recabados, ni la práctica de la exhumación del cuerpo de la víctima, ni la inspección de un arcón congelador propiedad en su día del investigado”, arrojaron “ningún resultado positivo para la investigación”, como tampoco lo hizo el análisis del móvil utilizado por la víctima que fue encontrado en dependencias policiales –y que apareció casualmente con motivo de unas obras, 16 años después de haber sido entregado por la familia y sin tarjeta SIM–.
Por otra parte, también señala que la investigación sobre la supuesta manipulación y borrado del disco duro del ordenador de la chica, no ha podido acreditar que dicho borrado fuera “intencionado y masivo”, como sí sostiene su familia, tras la aportación de un informe pericial.
Además de estas cuestiones, en las últimas horas se ha confirmado algo que era “esperado” para los allegados de Déborah y sus abogados: el análisis de ADN confirma que los restos de semen hallados en la vagina de la chica, así como en un pañuelo y un preservativo depositados al lado de su cuerpo, y un pelo que fue recogido en el levantamiento del cadáver, no se corresponden con la muestra recogida a Pablo P.P.S.L.
Por todo ello, la jueza instructora ha concluido que no hay indicios “contundentes e irrefutables” para fundamentar la imputación de un delito al investigado. “Los elementos de juicio que se aportan por la acusación, cuando se solicita la incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, son meras sospechas basadas en datos no acreditados o en contradicciones en las declaraciones del investigado o de testigos, pero sobre aspectos incidentales”, expone la magistrada.
Así, resalta que “ningún indicio hay de que el investigado y la víctima se vieran esa noche, ni del lugar de la muerte, ni aparece vestigio alguno del investigado en el cuerpo de la víctima o en el lugar donde este se encuentra”.
“NO BASTAN MERAS AFIRMACIONES DE SOSPECHA”
En su resolución, recuerda que “no bastan meras afirmaciones de sospecha”, y que “debe alcanzarse cierto nivel cualitativo de los indicios, que deben ser sólidos y conducir a un suficiente nivel de probabilidad de la autoría, superior a la posibilidad”. Al respecto, alude a la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que enumera las reglas o principios que es preciso tener en cuenta para admitir indicios como prueba de cargo y “señala que no pueden confundirse los indicios con las sospechas”.
“Debemos contar con indicios probados y no con meras ‘probabilidades’ de que el hecho haya ocurrido. Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos (indicios) plenamente probados”, subraya la instructora, que añade que “no es suficiente creer que los hechos ocurrieron como se relatan”, pues “no caben dudas, se exige convicción”.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo “también se refiere a que la inferencia lógica no consiste en obtener la mejor explicación posible de lo ocurrido”, pues “debe analizarse la suficiencia o claridad concluyente de los indicios, no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa”.
Según apunta, el investigado “ha explicado qué hizo esa noche y no se ha logrado evidenciar que fuera falso”, y añade que “sus contradicciones y rectificaciones afectan a aspectos accesorios de su testimonio, pero no permiten afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que él estuvo con la víctima la noche de la desaparición y que además la mató, dejando su cuerpo en una cuneta”.
La magistrada del juzgado 2 de Tui recalca que la declaración de Pablo P.S.L., que compareció por primera vez como investigado en marzo de 2022 De esta forma, incide en que “la declaración judicial prestada por el investigado no arrojó ningún dato incriminatorio distinto a las contradicciones ya reseñadas, las cuales no acreditan su participación en los hechos delictivos”.
La magistrada insiste en que todo lo investigado, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, “permite elaborar hipótesis, pero la expuesta por la acusación particular parte de una inferencia demasiado abierta, en el sentido de que con los mismos indicios pueden alcanzarse también otras conclusiones alternativas que impiden que la expuesta y defendida pueda darse por probada”.
El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso, pero la familia de Déborah ya ha confirmado que no lo recurrirá.