El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el despido de un empleado de Mercadona que utilizó la tarjeta de crédito que había olvidado una clienta. En total realizó 52 transacciones, todas por debajo de los 50 euros para no tener que utilizar el código PIN, que alcanzaron los 596,27 euros en el propio supermercado, carnicerías, estancos o incluso un restaurante.
El hombre llevaba trabajando en la empresa desde 2010 como Gerente A de uno de los centros de Logroño. El 5 de abril de 2023 la empresa le remitió por burofax su carta de despido: “Por la presente venimos a comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, todo ello conforme a los hechos que en adelante se expondrán detalladamente, los cuales han sido valorados conforme a los principios de objetividad establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo”.
Los hechos
El 24 de febrero de 2023 una clienta llamó al supermercado, asegurando que al llegar a su casa se había percatado que no tenía su tarjeta de crédito y el último establecimiento en el que había estado era el Mercadona. Le confirmaron que la tenían y que la iban a guardar hasta que fuera a recogerla.
Tardó, porque en ese momento se encontraba en tratamiento médico, pero para su sorpresa en ese período pudo comprobar que se habían efectuado 52 cargos con su tarjeta de crédito, todos ellos inferiores a 50 euros. Volvió a llamar a la gerente.
Esta comprobó la taquilla donde la había guardado y no la encontró. Indicó a la clienta que interpusiera la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional, porque había sido robada. Así lo hizo y los agentes se personaron en el supermercado el 28 de marzo de 2023 y mostraron unas imágenes grabadas por cámaras de seguridad a la responsable.
En estas se podía ver al trabajador utilizando la tarjeta en diferentes establecimientos, por lo que la Policía informó que estaba realizando un informe para iniciar diligencias penales contra el autor. La responsable del centro corroboró que el hombre de las imágenes era el empleado.
Razones del despido
En la misma carta la empresa explica que todos los hechos manifestados conforman una falta laboral muy grave recogida en los artículos 33 C1, sobre el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y C4, sobre el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa del Convenio Colectivo de Mercadona.
Además, también infringió el artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores que reza que debe “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia”, así como el artículo 20.2 del mismo texto legal “en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres, En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”.
Por último, destacan que el trabajador ha infringido el deber de confianza que fue depositado en él, ya que con sus acciones ha creado un daño irreparable a la imagen de la Empresa, asegurando algunos clientes, y con razón, que en sus centros se roban las tarjetas.