A la hora de recibir una herencia en España, surge la duda de cómo cumplir con las obligaciones impuestas. Los herederos tienen que tener en mente dos plazos: El periodo en el que se tiene que aceptar la herencia y el periodo en el que deben pagar los impuestos por heredar (el de sucesiones y la plusvalía por herencias, aunque este último depende de ciertas circunstancias).
Lo primero que hay que saber es que existe un plazo en el que se tiene que corroborar que se quiere recibir la herencia, es decir, que hay que reclamarla. Este es de 30 años. Aunque no está recogido en el Código Civil, sí es reconocido por la jurisprudencia y la doctrina. Si después de 30 años nadie la ha aceptado, la herencia pasara a pertenecer automáticamente del Estado.
Por otro lado hay que hacer frente al Impuesto de sucesiones, un tributo directo y personal aplicado a la transferencia de bienes y derechos entre personas. Su finalidad es gravar los incrementos patrimoniales que generalmente provienen de herencias. Este impuesto debe ser pagado por todos los herederos (aunque hay excepciones en algunas comunidades autónomas) en un plazo de seis meses tras el fallecimiento. Este plazo puede extenderse otros seis meses mediante una solicitud de prórroga. No obstante, es importante destacar que realizar el pago durante el periodo de prórroga podría hacer que los herederos pierdan las bonificaciones por pago anticipado que algunas comunidades autónomas ofrecen.
Su cálculo se basa en los bienes adquiridos por cada heredero, teniendo en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, sus activos menos deudas, cargas y gastos. Este impuesto es progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el impuesto a pagar por los herederos. La gestión corresponde a las comunidades autónomas, muchas de las cuales ofrecen descuentos para facilitar el pago a los beneficiarios. Además, es incompatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que los ingresos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones no se gravan en el IRPF.
La plusvalía por herencias
La plusvalía por herencias, oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es otro de los impuestos a los que hay que hacer frente cuando se hereda, pero no todo el mundo tiene que pagarlo. Es decir, que solo se aplica cuando se hereda un inmueble urbano como una casa, terreno urbano o garaje. Este impuesto se paga si la transmisión del inmueble genera una ganancia patrimonial debido a un aumento en su valor. No se aplica en caso de heredar terrenos rústicos, vehículos o dinero en efectivo, entre otros.
Este impuesto también debe ser pagado en un plazo de seis meses, y en el caso de que haya más de un heredero, uno de ellos puede desembolsar el total del impuesto a pagar o cada heredero puede pagar un importe en función de la proporción del inmueble que le haya sido adjudicado.