La Audiencia Nacional (AN) ha anulado la sanción impuesta a un agente de la Policía Nacional que criticó la idoneidad del director de su cuerpo y también de dos ex directoras generales de la Guardia Civil al estar sus “manifestaciones amparadas por el derecho a la libertad de expresión y opinión para criticar a las autoridades y cargos públicos”.
En una sentencia, recogida por Europa Press, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2 deja sin efecto la resolución por la cual el secretario de Estado de Seguridad suspendió de sus funciones durante 30 días al citado agente por la comisión de una falta grave.
Esos hechos, en concreto, encuentran su origen en dos mensajes que publicó en la red social ‘X’, antiguo Twitter. “El director general de la Policía acaba de firmar mi expediente disciplinario con pérdida de empleo y sueldo. Ha tocado el pan de mis hijos, así que ya no pararé hasta verle sentado en un banquillo. Este viernes seguiré luchando por acabar con este sistema de cortijos y caciques”, escribió.
En otro mensaje, en el que compartía un fotomontaje en el que podía verse al director general de la Policía y a dos ex directoras generales de la Guardia Civil, puso en entredicho su capacidad y formación.
“Ningún conocimiento en ciencia policial o criminología. Cero experiencia operativa en la materia. Mientras ellos protegen estructuras de poder y discursos políticos, los barrios se vencen y las ciudades se rinden. Si quisiesen proteger a tu familia, escogerían a los mejores”, criticó.
NO ESTABA EN EL “EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”
El agente recurrió su sanción al considerar, entre otras cuestiones, que había “falta de proporcionalidad en la sanción impuesta” y asegurando que se había vulnerado su derecho a la libertad de opinión y expresión.
Para la Audiencia Nacional, “lo relevante no es que el actor pertenezca a la Policía Nacional, sino que haya ejecutado la acción en el ejercicio de sus funciones como agente”. Un extremo, explican, que no se cumplió, puesto que el hombre publicó esos mensajes desde una cuenta personal.
El tribunal deja claro, además, que la crítica “va dirigida a las autoridades políticas que ocupaban en aquellos momentos altos cargos del Ministerio del Interior”. “En los términos utilizados por el actor no se aprecia ni un ápice de crítica a la institución policial, sino a ciertos mandos políticos”, aclara.
La AN asegura que el prestigio de la Policía Nacional como institución, al igual que sucede con la Guardia Civil, “trasciende a sus autoridades políticas y no se menoscaba por las críticas personales a sus dirigentes”.
Para los magistrados “podría decirse que es un desafortunado acto de arrogancia confundir la institución de la Policía Nacional -como parece hacerse en la resolución impugnada- con quienes, con mejor o peor fortuna y tino, la dirigen como autoridades en un momento político determinado”.
En definitiva, el fallo concluye que “criticar, poniendo en cuestión la idoneidad, experiencia o capacidad de un cargo político que dirige alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, o tratar de evidenciar la ineptitud y falta de integridad de los directores generales en cuestión, no supone un daño al prestigio de la Policía Nacional ni de la Guardia Civil, sino, a lo sumo, al prestigio de quienes ostentan tales cargos públicos por designación política”.