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AMP2- El CGPJ saliente estudia el informe sobre la LECrim pero descarta votarlo y lo deja en manos de los nuevos vocales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado conocimiento este jueves del informe elaborado en el seno de su institución sobre la reforma impulsada por el Gobierno de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), si bien ha descartado votarlo para que sean los nuevos vocales quienes lo hagan tras su nombramiento.

Así lo señalan fuentes jurídicas a Europa Press en relación a ese informe, que llega después de que en marzo el ministro de Justicia, Félix Bolaños, urgiera al órgano de gobierno de los jueces a que lo presentara en el plazo de una semana.

El pronunciamiento del CGPJ sobre este anteproyecto que deja en manos de los fiscales las investigaciones penales estaba pendiente desde 2021. Fuentes del CGPJ señalaron ante el ultimátum de Bolaños que ese plazo de una semana era “inviable” dada la gran “complejidad” del análisis.

En el informe se concluye que “la atribución al fiscal de la dirección de la investigación penal, (con) mecanismos de control judicial y de garantía de derechos fundamentales, entra dentro de lo constitucionalmente posible”. Y pone como ejemplo que “no parece que se ciernan dudas de inconstitucionalidad sobre las competencias instructoras del fiscal en la jurisdicción de menores”, que ya es de competencia.

No obstante, matiza que este nuevo modelo procesal penal en el que la Fiscalía es “la clave de bóveda de la fase de instrucción” sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo “se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que enfatice y fortalezca la garantía institucional de la independencia del Ministerio público”.

“IMPERATIVO” REFORZAR LA INDEPENDENCIA

Añade que la independencia “es precondición necesaria” de los principios de legalidad e imparcialidad. Y recuerda que si bien el EOMF recoge previsiones al respecto, “resulta imperativo reforzar la independencia del Ministerio Público tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación”.

Al hilo, el informe explica que en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha remarcado que “tanto los tribunales como las autoridades de instrucción deben permanecer libres de cualquier presión política” y que “es de interés general mantener la confianza de los ciudadanos en la independencia y neutralidad política de órganos instructores”.

Además, recuerda que el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) ha insistido en distintas resoluciones sobre la independencia del Ministerio Público “como elemento nuclear del Estado de Derecho”.

Por eso, señala que, si bien la reforma contempla adaptar el Ministerio Fiscal para este nuevo cometido, las previsiones sobre el reparto y asignación de asuntos y la introducción del principio de colegialidad en la actuación de los equipos de investigación resultan “insuficientes para dotar al Ministerio Fiscal (…) de la debida autonomía e independencia externa e interna”.

RELACIÓN FGE Y GOBIERNO

Resalta así que esa reforma del EOMF debe introducir mejoras institucionales en el régimen del Fiscal General del Estado (FGE), “en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad”. Y añade que la reforma habrá de incidir “en aumentar el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno y en el régimen de relaciones entre el Gobierno y la FGE”.

Indica que la ausencia de dependencia del fiscal general con respecto al Ejecutivo “debería venir reforzada con la incorporación de una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo”.

Por otro lado, el borrador apuesta por introducir en el EOMF “mecanismos de contrapeso al principio de jerarquía” para reforzar la colegialidad en la toma de decisiones mediante el carácter preceptivo y, en su caso, vinculante del informe del Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala.

“Resulta especialmente pertinente en los casos de discrepancia entre el fiscal y el fiscal jefe, modulando así en este punto medular el alcance del principio de jerarquía”, añade.

E indica que debe replantearse el mecanismo de las instrucciones, porque si bien “entronca cabalmente con el principio de unidad de actuación”, las instrucciones particulares condicionan abiertamente la autonomía e independencia de la actuación del fiscal en un asunto concreto.

Por eso, opta por suprimirlas o regularlas de manera que sean “transparentes, por escrito y motivadas, y que sólo puedan tener sentido positivo, (…) prohibiéndose las que tengan sentido negativo, de abstenerse de actuar”.

TUTELA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

El informe del CGPJ afirma, en otro orden de cosas, que la reforma de la LECrim “presenta unas cotas de tutela judicial muy altas” pero matiza que a la hora de regular las facultades del juez de garantías, se debe plantear “la necesidad de atribuirle funciones más específicas que garanticen el efectivo ejercicio de la acción popular y, en especial, la tutela de los derechos de las víctimas”.

Además, aprecia “una cierta inconcreción” en el modelo de investigación del fiscal, en particular a la hora de articular las relaciones entre el fiscal y la policía judicial. Y sugiere que se aclare el valor probatorio de las diligencias preliminares de investigación del Ministerio Fiscal para saber si en ningún caso pueden tener acceso al juicio oral.

El informe subraya además que esta reforma ha de coordinarse con varias leyes ya vigentes como la que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Además, sobre cómo encaja el derecho a la presunción de inocencia en la ley, el informe indica que echa en falta “una regulación más ambiciosa”. Añade que sobre la aplicación del principio de oportunidad –para llegar a conformidades– se debe revisar y establecer un límite penológico porque se da “un catálogo de delitos excesivo”. Suma a esto que se deben dar las suficientes garantías para que los derechos de los acusados sean respetados, y que se debe respetar además “la intervención de la víctima en cualquier forma de terminación del procedimiento”.

En otro orden de cosas, el informe considera adecuado que el anteproyecto recoja que el fiscal solo podrá adoptar medidas cautelares de naturaleza real en casos muy excepcionales, que califica de urgencia, pero siempre dando traslado al juez, que resolverá lo que proceda. Al hilo, indica que, salvo la detención, todas las medidas cautelares personales y patrimoniales han de ser adoptadas, según los casos, por un juez o tribunal.

INFORMES EN PARALELO

Por su parte, los vocales Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya han presentado sus consideraciones generales en un escrito en el que se preguntan “si el hecho de que quien investigue sea el mismo órgano que tiene legalmente encargado el ejercicio de la acción penal –en referencia a la Fiscalía– no va en detrimento de los investigados”. Con todo, coinciden en que para dejar la instrucción a los fiscales es necesario reformar el Estatuto para garantizar su independencia.

El vocal Juan Manuel Fernández también firma otro escrito de observaciones junto a las vocales Pilar Sepúlveda y Nuria Abad como miembros de Foro Justicia y Discapacidad. En el texto, celebran que la nueva LECrim suponga “un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal” y proponen una batería de “correciones” relativas a la redacción del anteproyecto.

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