El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha ratificado una sentencia que impone dos años de prisión y una multa de 78.643,72 euros a una mujer que cobró fraudulentamente la pensión de un hombre fallecido durante seis años. Además, ha declarado responsable civil subsidiaria a la entidad bancaria BBVA, según informó la Audiencia de Guadalajara.
La acusada, conocedora del fallecimiento del titular de la pensión desde el 25 de agosto de 2015 en Ecuador, aprovechó su condición de autorizada en la cuenta bancaria del difunto para no informar a la administración, ni al banco ni a los herederos. En lugar de ello, dispuso indebida y fraudulentamente del dinero a través de retiradas en efectivo y pagos con tarjeta desde septiembre de 2015 hasta octubre de 2021.
BBVA, condenado por responsable subsidiario
La normativa aplicable, el artículo 17.5 OMTSS, exige a las entidades bancarias comunicar al menos anualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la pervivencia del titular de la cuenta corriente. En este sentido, los magistrados indicaron que la obstrucción por parte de la acusada no hubiera sido posible si el BBVA hubiera cumplido con su obligación legal. “La disposición por la acusada de las cantidades ingresadas por la TGSS en concepto de pensión de jubilación no se hubiera producido si BBVA hubiera cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17.5 OMTSS”, destacaron los jueces.
A pesar de que BBVA recurrió la decisión inicial de la Audiencia de Guadalajara, solicitando su absolución, el tribunal destacó la “falta total de actuación” del banco y su omisión de control sobre la pervivencia del beneficiario de la pensión. La sentencia subraya que la entidad no realizó ninguna comprobación ni solicitó la ayuda de la Dirección Provincial correspondiente: “el banco no comprobó o solicitó la comprobación de la pervivencia del beneficiario de la pensión”.
La Sala de lo Civil y Penal añadió que, aunque el artículo 17.5 OMTSS también permite a la entidad pagadora requerir a la TGSS la verificación de la pervivencia de los beneficiarios, esto no exime a la entidad bancaria de su responsabilidad. Los jueces puntualizaron que todo el proceso de fraude podría haberse evitado si el banco hubiera comunicado anualmente la situación a la TGSS.
Seis años para que BBVA lo notificase a la Seguridad Social
Seis años después del fallecimiento, fue únicamente en febrero de 2021 cuando BBVA notificó a la entidad gestora de las prestaciones que dejara de realizar el ingreso de la pensión debido al fallecimiento del titular. “Esto es imputable única y exclusivamente a la entidad bancaria por incumplir la obligación de comunicar a la TGSS la pervivencia del titular de la cuenta corriente”, concluyeron los magistrados.
El tribunal señaló que, aunque en la sentencia inicial no se declaró expresamente la falta de control del banco, en los hechos probados se demostró la total inacción del BBVA en esta materia. La disposición indebida de los fondos mostró una clara negligencia por parte de la entidad bancaria, que se vio reflejada en las decisiones judiciales de ambos tribunales.
La confirmación de la sentencia y las implicaciones del caso subrayan la responsabilidad compartida entre los titulares de las cuentas y las entidades financieras. En este sentido, el incumplimiento de las normativas vigentes por parte de BBVA se señaló como un factor determinante para la continuidad del fraude durante casi seis años.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha recordado la obligación de informar sobre el fallecimiento de un pensionista. Esta notificación es crucial para evitar incurrir en infracciones, según ha destacado el Ministerio dirigido por José Luis Escrivá.
Qué trámites deben realizar los familiares de un pensionista fallecido
Los familiares de un pensionista fallecido deben comunicar el deceso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro de los 30 días hábiles posteriores al evento. Esta gestión puede realizarse tanto de forma online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, como presencialmente en cualquier centro de atención del INSS, previa cita. Si el pensionista residía en el extranjero, la notificación debe hacerse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia.
El único documento necesario para realizar este trámite es el certificado de defunción, expedido por un médico y registrado en el Registro Civil. Este certificado valida oficialmente la fecha y lugar del fallecimiento.
La Seguridad Social informa que la mensualidad correspondiente al mes en el que ocurrió el fallecimiento se abonará completa, independientemente del día exacto del deceso. Así mismo, se genera el derecho a recibir la parte proporcional de la paga extraordinaria desde la última percibida hasta el mes del fallecimiento. Si la baja por fallecimiento se procesa en plazo, la paga extraordinaria se abona junto con la última mensualidad de la pensión. En caso contrario, será necesario solicitar su abono.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones advierte que cobrar indebidamente la pensión de una persona fallecida tiene consecuencias penales. Las prestaciones percibidas de forma irregular deben ser reintegradas, y quienes hayan facilitado estas percepciones ilegales responderán subsidiariamente del reintegro.
Las pensiones derivadas de la muerte del pensionista pueden dar lugar a nuevas prestaciones, como las de viudedad y orfandad, destinadas a compensar la necesidad económica resultante del fallecimiento. Estas prestaciones buscan cubrir la situación económica de los familiares del fallecido, adecuándose a sus necesidades. Finalmente, en caso de no cumplirse con la notificación del fallecimiento, el endurecimiento de sanciones muestra la firme postura del Estado frente al fraude en el cobro de pensiones.