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¿Por qué podrías perder tu pensión del IMSS?

El pago sin embargo se suspendería por el incumplimiento de los establecido en el artículo 173 de la Ley del Seguro Social. Foto: Infobae/Jovani Pérez
El pago sin embargo se suspendería por el incumplimiento de los establecido en el artículo 173 de la Ley del Seguro Social. Foto: Infobae/Jovani Pérez (Infobae/Jovani Pérez/)

Cotizas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y quieres disfrutar de una pensión durante tu retiro, si es así debes conocer las razones por las que no podrías recibir este pago.

La pensión se recibe cuando la persona ha cumplido 65 años de edad, se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tiene registradas ante el Instituto un mínimo de mil 250 semanas de cotización para el régimen de 1997.

Razones por las que podría suspenderse el pago

El pago, sin embargo, se suspendería por el incumplimiento de los establecido en el artículo 173 de la Ley del Seguro Social:

– Cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

Además de que no se podrá recibir cualquier otra pensión.

“El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza”, se lee en el documento.

A esto se agrega que el trabajador no cumpla con las semanas cotizadas, no tenga vigente sus derechos y fallecer en activo sin semanas mínimas, es decir si muere antes de cumplir las 150 semanas de cotización.

Requisitos indispensables para acceder a la pensión por la Ley 73 del IMSS
Los trabajadores que cotizaron ante el IMSS, pueden solicitar una pensión por vejez. (Freepik)

Requisitos para recibir la pensión

El beneficio económico otorgado a los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios para proporcionar apoyo financiero en caso de vejez, podrá recibirse tras cumplir con los siguientes requisitos:

Edad: el solicitante debe tener mínimo 65 años.

Semanas cotizadas: debe haber acumulado al menos 1250 semanas de cotización bajo la Ley del IMSS de 1997. Si se acogió a la Ley del IMSS de 1973, el requisito es de 500 semanas.

Registro y documentación: es necesario tener registrado el Número de Seguridad Social (NSS) y contar con documentos como el CURP, identificación oficial, acta de nacimiento y estados de cuenta de la Afore (Administradora de Fondos para el Retiro).

Proceso de Solicitud

Obtención de la Resolución de Pensión:

  • Acudir a una subdelegación del IMSS más cercana y presentar la solicitud.
  • Es importante llevar todos los documentos requeridos, como identificación oficial, número del NSS, estado de cuenta de la Afore y CURP.
  • El IMSS evaluará la solicitud y calculará el monto de la pensión mensual basada en el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.
Infografía del IMSS sobre el ahorro para el retiro
Los trabajadores deberán cumplir con algunos requisitos para recibir la pensión. Foto: IMSS

Documentos para iniciar el trámite de pensión

Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

Identificación oficial con fotografía vigente: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte.

– Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)

Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)

Recibo de luz

Recibo del servicio de gas

Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o alcaldía de la Ciudad de México

El domicilio será asentado en la credencial para votar.

– Documento expedido por la institución de crédito en el que se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.

Los documentos se presentarán en copia simple para la integración del expediente y en original o copia certificada para su cotejo.

– Copia certificada del ata de nacimiento expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil o impresa desde la página de internet oficial.

Este deberá presentarse en original o copia certificada, ya que permanecerá en el expediente.

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