Jornadas interminables, malos tratos por parte clientes y empleadores, salarios bajos y derechos laborables casi inexistentes. Este es el cóctel que conforma actualmente el panorama de la hostelería en España. Así, ante la escasa mejora de las condiciones, los trabajadores del sector han decidido alzar la voz. Jesús Soriano, conocido como Soy Camarero en redes sociales, sostiene el megáfono de sus reivindicaciones desde hace siete años.
El influencer cuenta con 155.000 seguidores en la red social X, antiguamente conocida como Twitter. Por tanto, son muchas las personas con las que comparte diariamente los abusos del sector. Una de sus denuncias más recientes contiene dos de los grandes problemas del trabajo cotidiano de los camareros: el exceso de horas en la jornada y la ausencia total de libranzas.
La última denuncia de ‘Soy Camarero’
“Sigo sin entender cómo no encuentran camareros…”, escribía irónicamente Jesús Soriano en su última publicación de X. Sin dejar espacio a la imaginación, a sus palabras les acompañaba una captura de pantalla de una conversación entre dos personas.
“40 horas semanales, 1.200 €, en agosto 1600/1800 €, pero con horas”, así resumía el empleador una oferta de trabajo. A su mensaje le seguía la respuesta del trabajador, que le preguntaba por el horario y las libranzas. “En agosto si quieres 40 horas semanales, sueldo de 40 horas. Para 1.600 no hay día de descanso”, sentenciaba el hostelero. Con esta información, el interesado decidió rechazar la oferta. Ante su negativa, el hostelero le respondió de forma irónica “sigue buscando”, escribió en un mensaje al que le acompañaban emoticonos de risa. “Siga buscando a alguien a quien explotar”, concluyó el camarero.
En apenas unas horas, esta publicación ha superado las 100.000 visualizaciones. La indignación ha cobrado protagonismo en las reacciones. “Es terrible. Peor todos los que los tienen en negro a 5 € la hora, hay muchísimos. Y la gente no se anima a denunciar por miedo al despido”, escribía una usuaria. “Yo te voy a decir una cosa: librar un domingo o un día a la semana es obligatorio por ley”, añadía otro.
Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre las libranzas
Ante estas situaciones, conviene revisar qué es lo que dice la legislación. En este sentido, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de cada trabajador será la especificada en su contrato de trabajo. De este modo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de descanso, independientemente del día en que comience la semana laboral. El descanso semanal será preferentemente en sábado y domingo. “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”, remarca. Además, en el caso de los menores de 18 años, el descanso tendrá una duración mínima de dos días ininterrumpidos.
En cuanto a las vacaciones, el artículo 38 indica que los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas que no son sustituibles por compensación económica, excepto en el caso de la extinción del contrato de trabajo. La duración de las mismas será la pactada en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso será inferior a treinta días naturales.
El período de disfrute de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en su caso en su convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Por su parte, el artículo 35 del mismo reglamento explica que las horas extra pueden ser compensadas de dos maneras y que su realización debe ser voluntariamente aceptada por el trabajador.
- Compensación económica: las horas extraordinarias deberán ser pagadas en una cuantía que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
- Compensación con tiempos equivalentes de descanso: también pueden ser compensadas mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no hay acuerdo específico sobre cómo compensar las horas extraordinarias, se entenderá que deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.