Hasta el mes de mayo, los accidentes laborales aumentaron un 5,6% con respecto al mismo periodo del año anterior y supusieron la muerte de 304 trabajadores, según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores asalariados representan la mayor parte de estas cifras, con 281 fallecidos (30 más que el año pasado), mientras que entre los trabajadores autónomos se reportaron 23 muertes (lo que supone una disminución de 14 casos).
Del total de accidentes mortales, 257 ocurrieron durante la jornada laboral y 47 durante los traslados, también conocidos como “in itinere”. Estas cifran suponen un aumento de 12 y cuatro casos respectivamente con respecto al año pasado.
Por sectores, los servicios registraron el mayor número de muertes en el trabajo, con 134 casos y tres más que en los primeros cinco meses de 2023. La construcción vio un incremento significativo con 60 muertes (13 más que el año anterior), mientras que en la industria se contabilizaron 43 fallecimientos (un aumento de siete). La agricultura, por su parte, presentó una disminución, con 20 muertes, 11 menos que en el periodo comparativo.
Las principales causas de estos accidentes fueron infartos, derrames cerebrales y otras situaciones de origen natural, que sumaron 102 decesos en total (y que suponen una reducción de 10 casos respecto al año pasado). Sin embargo, aumentaron notablemente los accidentes que implicaron atrapamientos, aplastamientos o amputaciones, con 45 muertes (18 más que en el mismo periodo del año anterior).
En total, se documentaron 254.535 accidentes laborales con baja hasta mayo, lo que representa un incremento del 1,7%. Asimismo, se notificaron 226.672 accidentes sin baja, lo que supone un descenso del 0,9%.
Sufrir un ictus después de discutir con el jefe es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictaminado que padecer un ictus tras una discusión con el jefe en el lugar de trabajo se considera un accidente laboral. Esta decisión se refiere a un incidente de octubre de 2021, cuando una empleada de una peluquería tuvo una discusión con su jefe, según Efe.
La trabajadora, tras la confrontación, se dirigió primero a un centro de salud y luego a un hospital donde fue diagnosticada con un ictus hemorrágico. A pesar de que la Mutua de Accidentes de Trabajo rechazó inicialmente considerar el ictus como un accidente laboral, tanto el juzgado de lo social como el TSJG fallaron a favor de la empleada, basándose en la Ley General de la Seguridad Social.
La normativa vigente define accidente laboral como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Es decir, que el requisito fundamental es que el trabajador no sea autónomo y que la lesión corporal sufrida, entendida como cualquier daño causado por un golpe, herida o enfermedad, incluyendo secuelas psíquicas o psicológicas, tengas su origen en el trabajo realizado. En este caso, el ictus ocurrió “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, como destaca la sentencia emitida en marzo.
Este fallo subraya la importancia de evaluar los problemas de salud de los empleados en el contexto de sus condiciones laborales específicas, asegurando su protección bajo la legislación vigente.
*Con información de Efe