El Tribunal Constitucional (TC) ha culminado este miércoles su revisión de los recursos contra las sentencias del ‘caso de los ERE’ tras amparar a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros ocho excargos de la Junta condenados por delitos de prevaricación y/o malversación. De los 12 recursos analizados, solo dos han sido desestimados y cinco han acabado en excarcelaciones.
De las 12 votaciones, 10 se han resuelto por siete votos a favor y cuatro en contra. Los cuatro magistrados del ala conservadora –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel– han anunciado votos particulares contra las sentencias acordadas por la mayoría progresista del Pleno.
El tribunal solo ha actuado por unanimidad en dos casos: el del exconsejero de Economía y Hacienda y exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez Contreras y el del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera. Al primero le ha desestimado el recurso al entender que no se le vulneró su derecho a la presunción de inocencia; al segundo, por considerar un “defecto insubsanable” que no haya argumentado correctamente su petición.
Por mayoría, el tribunal ha estimado parcialmente los recursos de Chaves, de Griñán, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; del exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; del exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román. Estos últimos cinco han quedado en libertad a raíz de las sentencias del TC.
También ha atendido de forma parcial los amparos de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez; del exvicepresidente y exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías; y del exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano Peña.
SE APLICÓ MAL LA PREVARICACIÓN Y SE VULNERÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En líneas generales, el Constitucional ha fijado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.
Bajo este argumento, ha perdonado parte de la prevaricación y de la malversación condenada por la Audiencia de Sevilla –y confirmada por el Tribunal Supremo– en el caso de los ‘ERE’.
En las últimas semanas, el TC ha explicado las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paragua legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía. Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que queda en manos de la Audiencia de Sevilla.
Tras analizar los recursos de varios de los condenados, el tribunal de garantías ha concluido que tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron “una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación”, lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal.
En algunos casos, el TC también ha visto vulnerada la presunción de inocencia de los excargos andaluces al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida los acusados participaron en los hechos que se les atribuyen.
Por ello, el Constitucional ha ordenado a la Audiencia de Sevilla retrotraer las actuaciones para que dicte nuevas sentencias respetuosas con “los derechos fundamentales infringidos”.