Manos Limpias ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que antes de emitir la nueva sentencia que le ha ordenado el Constitucional con relación a la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, cuya condena por los ERE ha sido anulada, plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una “cuestión prejudicial interpretativa” sobre si la sentencia del Constitucional es “compatible” con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que declara que los estados miembro “combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión”.
Se trata de un escrito formalizado por Manos Limpias ante la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla este pasado martes, después de que durante este mes, el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, haya admitido parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.
Dado el caso, el TC ha anulado la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En ese sentido, el Constitucional ordena a la Sección Primera de la Audiencia que retrotraiga el procedimiento judicial al momento previo a dictar sentencia y emita un nuevo fallo teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.
LAS LEYES DE PRESUPUESTOS
Y es que según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”.
“La forma de razonar de las sentencias recurridas (…) supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente”; señala el TC, avisando de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones y, menos aún, no tomarla en consideración”.
En este marco, Manos Limpias señala en su escrito la decisión del TC de anular la condena a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación que había impuesto la Audiencia de Sevilla a Magdalena Álvarez, con la orden de emitir nuevo fallo merced a los fundamentos incorporados al asunto, recordando que el TC ha “apreciado la lesión del principio de legalidad penal en la condena por delito continuado de prevaricación, respecto de la elaboración de las Leyes de Presupuestos de 2002 y 2004, pero no estimó el amparo por la condena como consecuencia de las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001”.
LA JURISPRUDENCIA EUROPEA
Además, la asociación esgrime que diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “exigen que los tribunales constitucionales de los estados miembro de la UE sean independientes e imparciales particularmente respecto de la designación de sus miembros por el legislativo y el ejecutivo”.
En este caso, según la asociación, el tribunal “estaba integrado sólo por once magistrados, no por los 12 que exige el artículo 159.1 de la Constitución ), de entre los cuales cuatro habían sido designados a propuesta al Congreso, tres a propuesta del Senado y dos a propuesta al Gobierno”; estipulando dicho artículo constitucional que el TC “se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”; de entre “magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio”.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
En este marco, Manos Limpias señala que “nueve de los magistrados que dictaron la sentencia tenían una vinculación con el Legislativo o del Ejecutivo español” y cinco de ellos, en concreto “Conde-Pumpido, Montalbán Huertas, CampoMoreno, Diaz Bueso, y Balaguer Callejón, “presentaban vínculos directos con el PSOE, al que pertenecían muchos de los condenados, entre ellos Magdalena Álvarez”; con lo que el tribunal “no cumplía las garantías de independencia e imparcialidad exigidas”, según este colectivo.
Además, Manos Limpias avisa de que esta sentencia del TC “contiene declaraciones contrarias a la persecución eficaz y disuasoria del fraude a los intereses financieros de la Unión europea en la interpretación del concepto ‘resolución administrativa arbitraria’, de la inmunidad penal de los anteproyectos y proyectos de Ley de Presupuestos, la exención de responsabilidad respecto de la elaboración de las leyes de presupuestos y los actos amparados en las mismas; la ausencia de responsabilidad en la eliminación de los controles del gasto, que entrañan la absolución del delito de prevaricación de Magdalena Álvarez y además condicionan eventual enjuiciamiento que deba adoptar a continuación” la Audiencia.
La sentencia, según la asociación, supone “un riesgo de impunidad respecto de los afectados, que genera una imagen de ausencia de persecución de la corrupción en España y de protección asimétrica de los intereses financieros de la Unión entre los estados miembro”; con lo que Manos Limpias pide a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que antes de emitir la nueva sentencia que le ha ordenado el TC, plantee ante el TJUE una “cuestión prejudicial interpretativa” sobre si la sentencia del TC es “compatible” con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que declara que los estados miembro “combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión” y con la jurisprudencia del TJUE, así como si los mandamientos del Constitucional “resultan vinculantes y obligatorios en el dictado de la nueva sentencia” merced a todo lo expuesto.