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El TSJC envía al TC las causas de Torra, Juvillà, Solé, Garriga, Jové y Salvadó por la amnistía

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado elevar las causas del expresidente de la Generalitat, Quim Torra, y de los exdiputados del Parlament Pau Juvillà (CUP)y Bernat Solé (ERC) al Tribunal Constitucional ante las dudas de que la aplicación de la Ley de Amnistía vulnere preceptos recogidos en la Constitución.

Asimismo, también plantea cuestiones de inconstitucionalidad en los hechos imputados a la consellera de Cultura, Natàlia Garriga (ERC); el exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat y actual líder de ERC en el Parlament, Josep Maria Jové, y al exsecretario de Hacienda y actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó.

Para el tribunal, las dudas de adecuación al marco constitucional español (y en el caso de Torra, Garriga, Salvadó y Jové también en lo referente a su encaje con la norma europea) no han quedado resueltas tras las aportaciones de las partes.

PODRÍA VULNERAR DERECHOS

En las ejecutorias consultadas por Europa Press, el TSJC pide suspender las actuaciones referentes a Torra, Juvillà y Solé “hasta que el Constitucional se pronuncie sobre su admisión”.

La Sala recuerda que, en un auto de 10 de julio, pidió a las partes personadas en la causa contra Torra que presentaran sus alegaciones y la Fiscalía informó de que “concurren todos los presupuestos procesales”, para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y elevarlo al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE).

La acusación popular, que ejerce Vox, reiteró su petición de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, mientras que la defensa de Torra no presentó alegaciones al respecto.

En el caso de Juvillà y Solé, el tribunal pidió a las partes que hiciesen alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión ante el TC, pero no ante el TJUE.

Tras analizar las alegaciones, la Sala concluye que la aplicación de la Ley de Amnistía conllevaría, en estos tres casos, “consecuencias equivalentes al olvido penal”, un hecho que podría vulnerar preceptos recogidos en la Constitución, como la igualdad de los españoles ante la ley o la obligatoriedad de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes.

LAS CONDENAS

Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a pagar 30.000 euros de multa por negarse a retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada del Palau de la Generalitat.

En el caso de Solé, el Tribunal Supremo confirmó la condena de un año de inhabilitación y una multa de 16.800 euros por un delito de desobediencia por incumplir –cuando era alcalde de Agramunt (Lleida) y diputado del Parlament– la providencia del Tribunal Constitucional que suspendía el referéndum del 1 de octubre de 2017.

Juvillà fue condenado a 6 meses de inhabilitación por no retirar lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida cuando era concejal durante la campaña de las elecciones generales de 2019, tras ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral Central (JEC).

GARRIGA, JOVÉ Y SALVADÓ PENDIENTES DE JUICIO

En el caso de Garriga, Jové y Salvadó, que están pendientes de juicio, el tribunal considera que, de aplicarse la Ley de Amnistía, se podrían vulnerar hasta 5 derechos constitucionales, entre los que destacan la separación de poderes, la pérdida de seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.

En noviembre de 2022 se dictó la apertura del juicio oral por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos respecto de los procesados Jové y Salvadó y por desobediencia grave a Garriga por su papel en el 1-O, hechos que en julio de 2024 se declararon amnistiables.

Ahora, la Sala considera necesario el examen del TJUE “especialmente en las disposiciones vigentes sobre la lucha contra el fraude en los intereses financieros de la UE” respecto de la amnistía del delito de malversación y ordena que la tramitación quede suspendida mientras se admiten y resuelven las cuestiones.

NI RAZONABLE NI PROPORCIONAL El tribunal añade que “la Ley de Amnistía no es razonable ni puede explicarse si no es en términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura” ni tampoco proporcional porque las penas hacia algunos líderes políticos podrían haber sido atemperadas con la medida constitucional del indulto.

“Esta ley de amnistía constituye un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –auto amnistía– como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno”, según el tribunal.

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