Cuando el líder mapuche Facundo Jones Huala preparaba las valijas para regresar a la Argentina y sumarse a alguna de las comunidades aborígenes de la Patagonia, la Gendarmería Nacional de Chile lo notificó que no quedaría en libertad este año como tenía previsto, sino recién en 2025.
En ese momento, hace ya 35 días, inició una huelga de hambre que aún sostiene, a raíz de la cual su estado de salud se resquebrajó. “Está en grave estado” aseguró la madre del recluso, Isabel Huala, quien mantiene una vigilia frente al hospital intercultural de Nueva Imperial, en Temuco, donde permanece internado desde el 17 de julio.
De acuerdo al informe que emitió Catalina Figueroa San Martín, la médica que asiste al líder de la RAM, Jones Huala padece una “neumonía bacteriana derecha”, cuadro febril, una probable infección urinaria con presencia de pus en la orina, una deshidratación moderada y una hipoglucemia severa”. Además, según el informe, presenta bajos índices de presencia de sodio y potasio en la sangre.
El machi del Centro de Medicina Mapuche de Nueva Imperial, por su parte, constató daños en su esófago y estómago, posible úlcera estomacal, infección urinaria, debilitamiento de su sistema locomotor, dolor en la columna vertebral y calambres. El caso es de “extrema gravedad”.
Gustavo Franquet, integrante de la Gremial de Abogados que asiste desde Argentina al dirigente, criticó al juez federal subrogante de Bariloche que encabezó el proceso de extradición, Gustavo Villanueva, debido a que rechazó un planteo en el que solicitaba accionar contra Chile por extender la detención del líder mapuche.
Villanueva consideró como “improcedente” la solicitud de los defensores, a pesar que durante el proceso de extradición solicitó al gobierno de Chile que compute los días que Jones Huala estuvo detenido en Argentina, como si lo hubiese estado en el país vecino.
En su argumento, el magistrado rechazó la solicitud al afirmar que la diferencia entre el cómputo de pena informado por la Corte de Apelaciones de Temuco inicialmente, que restaban cumplir 506 días de condena, y lo determinado posteriormente por el Juzgado de Letras y Garantías de Río Bueno, que fija en 863 días pendientes, “no afecta lo decidido por este Juzgado y la CSJN en tanto que no se afectaron las condiciones previstas en el art. 1° de la Convención de Extradición que rige este proceso”, ya que cumplí con los requisitos exigidos de restarle una pena mínima de un año de privación de libertad.
Para Villanueva, el cómputo de la pena “puede ser materia de discusión” en Chile pero “no constituye un caso o controversia sobre el que pueda expedirme”.
El magistrado indicó que al no advertir que Chile haya incumplido el compromiso al que se condicionó la entrega del detenido Jones Huala, no se debe hacer lugar al planteo de los abogados defensores y también remarcó que la autoridad que finalmente concedió la extradición fue el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Para Franquet, Villanueva “pretende borrar con el codo lo que parecía haber escrito con la mano” y remarcó que en el fallo de extradición se determinó que Jones Huala debía terminar de completar su condena de un año, cuatro meses y 17 días.