Madrid, 5 ago (EFE).- El Reglamento sobre el régimen de las reses mostrencas o extraviadas fue aprobado mediante un real decreto en 1905 y sigue en vigor. El Defensor del Pueblo pide ahora al Gobierno que retire términos discriminatorios de un texto que habla de los animales incautados por la Guardia Civil a “gitanos o traficantes de ganado”.
El Defensor ha dirigido esta recomendación al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tras recibir una queja por la redacción del artículo 2 del reglamento.
El texto, advierte, realiza una equiparación que contraviene el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de los españoles ante la ley, y resulta incompatible con el objeto de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, advierte.
Frente a quienes puedan alegar que el citado artículo ya no tiene relevancia o no se aplica por ser discriminatorio, el autor de la queja alertó de que debe reproducirse en edictos y pregones municipales cuando se encuentran reses mostrencas en un término municipal, lo que perpetúa esa visión negativa sobre los gitanos.
Según el citado reglamento, “son reses mostrencas las cabezas de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, lanar, cabrío o de cerda, que en cualquier número y sin dueño conocido se encuentren en el campo, en las poblaciones, en las vías pecuarias o en otro sitio público abandonadas”.
El polémico artículo 2 establece que “las reses cogidas por la Guardia civil o las autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento”.
El Defensor se dirigió primero al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y este departamento le respondió que, sí, que “el tenor literal de la disposición” era discriminatorio y que debería derogarse, pero le proponía trasladar la cuestión a Justicia para que estudiara el caso.
Procedió entonces a informar del caso a la Secretaría de Estado de Justicia, que también estuvo de acuerdo, pero le indicó que no ostentaba competencias para proponer la derogación de un artículo sobre ese tema.
Tras revisar la normativa que regula la estructura y las competencias del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Defensor ha decidido dirigir su recomendación final a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, encargada de coordinar los asuntos de relevancia constitucional y el programa legislativo del Gobierno. EFE
nl/aam