El Partido Animalista PACMA ha presentado ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU un informe de alegaciones en el que asegura que el Gobierno español “puede prohibir” el acceso de menores a los toros y puede modificar el ‘Reglamento estatal de Espectáculos Taurinos’ para elevar de 16 a 18 años la edad mínima para ejercer como torero.
Según informa PACMA en un comunicado, en el informe han desarrollado argumentos orientados a “desmontar” las justificaciones del Gobierno tras lo que consideran “un incumplimiento” de los compromisos adquiridos tras la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño.
El Partido Animalista recuerda que España se está sometiendo, en estos momentos, al escrutinio del Comité que se encarga de revisar la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y que, entre otros, establece la obligación para los Estados parte de adoptar todas las medidas necesarias para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
A inicios de este procedimiento de revisión, en octubre de 2022, PACMA presentó al Comité su informe ‘Desprotección de la infancia frente a la violencia de la tauromaquia en España’, con la finalidad de poner en su conocimiento lo que considera “continuos incumplimientos, tanto de la Convención, como de las propias recomendaciones del Comité, por parte de los gobiernos estatal, regionales y locales en España”.
Según denuncia PACMA, en España se celebran, cada año, unos 18.000 espectáculos y festejos taurinos, a los que sólo una de las diecisiete comunidades autónomas, Baleares, tenía vetada la entrada de menores, algo que, según lamentan, “el nuevo Gobierno autonómico no ha tardado en acordar revertir”.
A juicio de PACMA, el Gobierno estatal “también ignoró deliberadamente” la recomendación del Comité, al elaborar la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, “dado que no hace una sola mención a su exposición y participación en estos u otros espectáculos violentos”.
Según indica, tras la presentación del informe de PACMA, que también incluía referencias a casos de menores que habían resultado heridos por participar en festejos taurinos, el Comité solicitó al Gobierno que remitiera información sobre las medidas adoptadas para prohibir su participación y asistencia.
PACMA denuncia que “el Gobierno, en su séptimo informe periódico, se ha limitado a argumentar que la jurisprudencia del Constitucional establece ‘de manera expresa e inequívoca’ que se trata de una competencia de las CCAA”.
El Partido Animalista, sin embargo, ha precisado que, “de las once resoluciones del TC relacionadas con los espectáculos y festejos taurinos, ninguna versa sobre la competencia para establecer las condiciones de asistencia o participación de menores, ni se afirma, en ninguna de ellas, que se trate de una competencia exclusiva de las CCAA”.
En este sentido, PACMA asegura que el Gobierno tiene competencias para tomar medidas en el ámbito de la protección de los menores frente a la tauromaquia. En concreto, señala que podría elevar en el Reglamento estatal de Espectáculos Taurinos, de 16 a 18 años la edad mínima para ejercer como matador de toros.
Además, añade que el mismo Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las escuelas taurinas, “cuyo registro depende también del Gobierno, entre los que podría incluir que los alumnos deban haber cumplido 18 años”. Asimismo, puntualiza que la venta de entradas para los espectáculos taurinos está sujeta a lo que disponga el propio Reglamento, “pudiendo introducir una prohibición expresa de venta a menores”.
PACMA enfatiza que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado en junio por el Gobierno, y en cuya exposición de motivos reconoce y se muestra preocupado por los riesgos y perjuicios asociados al acceso de menores a contenido violento a través de las pantallas, prevé la prohibición de su acceso a determinados contenidos.
Por ello, para el Partido Animalista, “es evidente que si el Estado puede prohibir el acceso de menores a determinados contenidos en los entornos digitales, puede prohibir su acceso a determinados contenidos en vivo y en directo, basándose exactamente en los mismos motivos de preocupación y en la misma competencia”.