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Un trabajador que sufrió un accidente de coche no recibe la pensión de gran invalidez a pesar de tener limitaciones en su brazo y ansiedad

Accidente de coche
Accidente de coche (Freepik) (Vladimir Poplavskis/)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado no conceder el grado de gran invalidez a un trabajador que sufre de una luxación abierta del codo derecho tras un accidente de coche, además de ansiedad reactiva. De esta manera solo puede tener la incapacidad permanente total, que solo le impide realizar su trabajo actual.

El afectado, nacido en 1988, trabajaba como moldeador y machero (operador de máquinas). El 10 de agosto de 2020 sufrió un accidente de tráfico in itinere, yendo o volviendo del trabajo, lo que en un principio desencadenó en un proceso de incapacidad temporal debido a la luxación abierta del codo derecho y a la ansiedad reactiva que sufrió.

Tras la evaluación pertinente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución en la que le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de moldeador, con derecho a percibir una prestación del 55% sobre la base reguladora

El hombre entonces decidió presentar una reclamación previa contra esta resolución del INSS para solicitar la gran invalidez de incapacidad permanente, que fue desestimada. El informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMEVI) describió sus limitaciones físicas: paciente diestro que ahora se maneja parcialmente con la mano izquierda, severas cicatrices adheridas a todo el antebrazo derecho, codo casi anquilótico en flexión de 95º con un arco funcional de 20º, y limitaciones significativas en el hombro, muñeca y mano derechas.

A parte, no constaba que tuviera reconocido ningún grado de discapacidad y su Índice Barthel está en 75, lo que indica una dependencia leve, en la que “necesita ayuda para cortar carne, pan, lavarse, vestirse, arreglarse e ir al retrete”.

Las diferentes decisiones judiciales

Fue entonces cuando el caso llegó a mano de los jueces con una demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de León, en la que se estimó parcialmente las pretensiones del demandante y se le concedió el grado absoluto de incapacidad permanente, basándose en los informes médicos y periciales que detallaban sus limitaciones físicas y la imposibilidad de desempeñar su profesión habitual de moldeador y machero debido a las secuelas del accidente de tráfico que sufrió.

Disconformes con la sentencia del Juzgado de lo Social, tanto la Mutua como el afectado interpusieron recursos de suplicación. La Mutua argumentó que el trabajador solo presentaba una incapacidad permanente total y no una incapacidad en grado absoluto. Por su parte, el demandante reclamaba que su estado debía ser considerado de gran invalidez, debido a la necesidad de asistencia de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria.

El Tribunal de Justicia de Castilla y León examinó los argumentos y las pruebas presentadas por ambas partes, aceptando la revisión de los hechos probados, pero rechazando revisar sus limitaciones, ya que, según los magistrados, la evidencia presentada no demostraba un error en la valoración inicial del Juzgado de lo Social. El tribunal ha acabado revocando la decisión del juzgado de instancia, declarando que el hombre padece de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Tipos de incapacidad permanente

Existen diversos grados de incapacidad permanente, que varían según la gravedad de la situación. Las categorías incluyen incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas incapacidades concede diferentes beneficios y puede ser revisada por el tribunal médico si hay cambios en la condición del trabajador.

La incapacidad permanente parcial se da cuando el grado de incapacidad no es total, pero el trabajador experimenta una disminución del rendimiento igual o superior al 33% en su actividad habitual. La indemnización en estos casos equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total incapacita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajo. Este grado conlleva una pensión equivalente al 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.

La gran invalidez es una categoría más severa dentro de la incapacidad permanente. En estos casos, el trabajador no solo no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, sino que requiere asistencia de terceros para realizar las actividades diarias básicas. La pensión es similar a la de la incapacidad absoluta, con un complemento adicional calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

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