El Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional de Perú ha anunciado este lunes que exluye a la excandidata presidencial y líder del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y a otros involucrados del delito de obstrucción a la justicia del que estaban acusados.
La decisión se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundado el amparo del abogado Arsenio Oré Guardia para ser excluido del delito de obstrucción a la justicia en el Caso Cócteles. Por ello, se ha decidido “dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral a Keiko Fujimori y otros implicados”, según recoge la emisora RPP.
En concreto, los tres magistrados disponen “dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori y otros”.
No obstante, el juicio oral continuará respecto de los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y otros en agravio del Estado.