La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional informó que falló en favor de una mujer que denunció que la falta de renovación de su contrato en una universidad fue una represalia por haber iniciado una queja de acoso laboral contra su jefe. La Corte ordenó el reintegro de Karina, además del pago de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir.
La Corte señaló que los hechos del caso revelaban múltiples quejas de acoso laboral dentro de la universidad, por lo que ordenó a la institución llevar a cabo un diagnóstico laboral con enfoque de género y adoptar un protocolo preventivo y oportuno para atender dichas denuncias.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
“La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de una mujer que indicó que la falta de renovación de su contrato de trabajo en una universidad fue una represalia por iniciar una queja de acoso laboral en contra de su jefe”, comentó el alto tribunal en su comunicado.
De acuerdo a lo narrado por la Corte, Karina trabajó en una universidad durante más de 12 años, tiempo en el cual recibió buenas evaluaciones de desempeño laboral. En 2022, presentó una denuncia de acoso laboral contra su jefe, quien había desplegado conductas hostiles hacia ella por haber apoyado a una docente que previamente lo había denunciado por acoso laboral y violencia de género.
El Comité de Convivencia Laboral de la universidad no tramitó la denuncia de Karina. A finales de año, la institución educativa decidió no renovar su contrato de trabajo. Ante esta situación, ella interpuso una acción de tutela con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales, denunciando la falta de respuesta y la represalia por parte de la universidad.
Al analizar el caso, la Corte comentó que no logró concluir si Karina fue víctima de acoso, por lo que solicitó al Ministerio del Trabajo llevar a cabo un estudio de los hechos con una perspectiva de género. No obstante, la Sala señaló que los incidentes denunciados por la mujer parecían estar relacionados inicialmente con la relación cercana que mantenía con la profesora que anteriormente había denunciado al presunto agresor.
La Corte identificó que los hechos corresponden a un patrón específico conocido como violencia de segundo orden o violencia de género aislante. Este tipo de violencia se dirige contra quienes apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres, buscando, entre otros objetivos, mantener a la víctima aislada. En su sentencia, la Corte subrayó la importancia de reconocer este tipo de violencia, ya que las víctimas de violencia de género requieren el apoyo de otras personas, el cual no será posible si quienes brindan apoyo enfrentan represalias.
También concluyó que los indicios del caso sugerían que la decisión de no renovar el contrato de trabajo fue una represalia. Para el Tribunal, aunque no se pudo comprobar si Karina fue víctima de acoso laboral, quedó claro que recibió un trato desfavorable debido a la queja presentada contra su jefe inmediato. Por ello, la Corte ordenó el reintegro de Karina y el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
Además, la Corte instruyó a la entidad demandada a llevar a cabo un diagnóstico del ambiente laboral con un enfoque de género, con el propósito de identificar y tomar las medidas necesarias para garantizar un entorno seguro y saludable para todos los empleados. Asimismo, la Corte ordenó que, en caso de no contar con uno, se implemente un protocolo de atención que sea oportuno, preventivo y con perspectiva de género, para abordar las denuncias de acoso laboral de forma adecuada.
Se trata de la Sentencia T-141 de 2024, en la que la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por Karina Sánchez Sánchez contra la Universidad Tecnológica de Pereira, el Comité de Convivencia Laboral, el sindicato de trabajadores Sintraunicol, y las personas Juan Pablo Trujillo Lemus, Jairo Alberto Mendoza Vargas y Jimmy Alexander Cortés Osorio. La magistrada ponente fue Natalia Ángel.