El Tribunal Supremo ha confirmado el auto en que la Audiencia Provincial de Granada rebajó en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre que, en la madrugada del 26 de septiembre de 2014, forzó a una mujer que se dirigía a su domicilio en la capital granadina tras robarle en plena calle “esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros”, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, conocida como de ‘sólo sí es sí’.
Según la sentencia, fechada en el pasado 13 de junio, consultada por Europa Press, fue la Audiencia de Granada la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual después de que, tras entregarle la víctima su móvil y arrebatarle él el bolso, la empujara “contra un vehículo aparcado en el lugar y, para satisfacer sus deseos libidinosos”, comenzara a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.
Después le espetó “no me has visto, no corras, no mires” para seguirla durante un tiempo, unos hechos que luego fueron objeto de un auto de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023 revisando la pena, que pasó a ser de siete años, “con motivo de la entrada en vigor” de la ley del ‘sólo sí es sí, apunta el Supremo en la sentencia, que ha adelantado este viernes el diario Ideal.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal, que es por tanto firme, confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía, y expone los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia de Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas”.
“Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas”, que “se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio”.
La Fiscalía exponía que “la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado” en virtud de la nueva normativa, y que había sido originariamente de 12 años, el mínimo de lo que permitía la anterior, “también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión”.
El Supremo expone que “la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que” en la ley del ‘sólo sí es sí’ “determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para esos casos”.
“Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de un apena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse”, añade.