La Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía, dejando sin efecto la providencia del 11 de julio de 2024 en la que preguntaba a las partes si tenía que consultar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y al Tribunal Constitucional (TC) si debía aplicar la Ley de Amnistía a los investigados en el primer procedimiento contra una treintena de políticos, empresarios y periodistas presuntamente vinculados con el 1-O, según un auto del 30 de julio consultado por Europa Press.
En la providencia de julio, que con la emisión de este auto ha quedado sin efecto, el tribunal de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona pedía a la jueza instructora del Juzgado de Instrucción 13, Alejandra Gil, que “a la mayor brevedad posible” remitiera la causa en relación a los procesados de ese procedimiento inicial, anterior a la unificación del mismo con otra causa, a fin de acordar lo procedente sobre la aplicación de la Ley de Amnistía.
DOS PROCEDIMIENTOS UNIFICADOS
Alejandra Gil, titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, al terminar la instrucción sobre este primer procedimiento contra una treintena de políticos empresarios y periodistas, remitió la causa a la Audiencia para que dictase la conclusión de sumario, hecho que se produjo antes de que otra segunda causa que se instruía en el Juzgado de Instrucción 18 recalase en Instrucción 13 y ambas se unificaran en una sola.
La causa unificada todavía no se ha remitido a la Audiencia, por lo que la Sección 21 se dirigía sólo a las partes personadas en el procedimiento de Instrucción 13 para consultarles si procedía aplicar la amnistía a los procesados y, en la misma resolución, les pedía que se pronuncien sobre plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o de llevarlo ante el TJUE.
Sin embargo, la Fiscalía presentó un recurso alegando que en dicha resolución no se refiere ninguna razón por la que debe darse un distinto tratamiento a los investigados en el procedimiento unificado procedente de sendos juzgados y que “no pueden coexistir en un mismo procedimiento la fase intermedia con la fase de instrucción judicial”, por lo que pide que la consulta sobre la ley de amnistía no se haga hasta que finalice la instrucción de la causa unificada.
DEBE TERMINAR LA INSTRUCCIÓN
“Lo cierto es que el Sumario actualmente continúa sin estar concluido y en consecuencia carecemos de la competencia que se precisa para resolver sobre la afectación de la Ley Orgánica 1/2024”, la Ley de Amnistía, reconoce ahora la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona.
Así las cosas, devuelve la causa a Adriana Gil, la titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, que tendrá que finalizar la instrucción de la causa unificada antes de que la totalidad de los procesados puedan pedir acogerse a la Ley de Amnistía.