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Un trabajador de Mercedes Benz España que recibió la incapacidad permanente por un accidente laboral no recibe indemnización debido al convenio laboral

Fotografía de archivo del logotipo de Mercedes-Benz. EFE/Anna Szilagyi
Fotografía de archivo del logotipo de Mercedes-Benz. EFE/Anna Szilagyi
(ANNA SZILAGYI/)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado la solicitud de un trabajador de Mercedes Benz España S.A.U. que buscaba una indemnización tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total debido a un accidente laboral. El fallo, que desestima la demanda contra la empresa y su aseguradora, Generali Seguros, se basa en la interpretación del convenio colectivo vigente en la empresa entre los años 2011 y 2015.

El incidente tuvo lugar el 2 de abril de 2012, cuando el empleado sufrió un accidente laboral mientras desempeñaba sus funciones. En 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente parcial. Sin embargo, su condición empeoró con el tiempo, y en 2021 el INSS actualizó su situación a incapacidad permanente total. Tras este nuevo reconocimiento, el trabajador presentó una reclamación formal en noviembre de 2021, solicitando la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa. No obstante, tanto la empresa como la aseguradora denegaron su solicitud, lo que llevó al trabajador a presentar una demanda judicial. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda en primera instancia, y el recurso de suplicación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sido igualmente rechazado.

El convenio colectivo y la sentencia judicial

La Ilma. Sra. Magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, encargada de redactar la sentencia, destacó que el convenio colectivo de Mercedes Benz España S.A.U. aplicable en el momento del accidente solo contemplaba indemnizaciones para los casos de muerte o incapacidad permanente absoluta. Como la incapacidad del trabajador fue reconocida como total, y no absoluta, el convenio no preveía una compensación económica para su situación. El tribunal también señaló que la reclamación del trabajador llegó fuera del plazo legal. Según el Código Civil, el plazo para presentar una reclamación de mejoras voluntarias es de cinco años, que comenzaron a contar desde el reconocimiento de la incapacidad parcial en 2015. Al presentar su solicitud en 2021, la acción ya había prescrito, lo que imposibilitaba cualquier indemnización.

Aunque el fallo fue mayoritario, el Magistrado Juan Carlos Iturri Garate expresó su desacuerdo mediante un voto particular. Iturri Garate argumentó que la incapacidad permanente total debería haber sido cubierta por el convenio, señalando que una interpretación más amplia del término “incapacidad permanente” hubiera permitido al trabajador recibir la indemnización solicitada. Asimismo, opinó que el agravamiento de la invalidez debería haber reiniciado el plazo para reclamar, permitiendo que la demanda fuera considerada.

Conclusiones del fallo

Finalmente, el tribunal desestimó el recurso presentado por el trabajador, rechazando su solicitud de indemnización de 73.796 euros más intereses, y reafirmó que las reclamaciones por mejoras voluntarias deben presentarse dentro de los plazos establecidos por la ley y los convenios colectivos. El tribunal también informó al demandante de su derecho a interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que podría llevar el caso a una instancia superior en busca de una interpretación diferente del convenio colectivo.

Este caso pone de manifiesto la importancia de los convenios colectivos en la determinación de indemnizaciones por incapacidad y la necesidad de respetar los plazos legales. Asimismo, destaca el debate sobre si estos convenios deberían ser actualizados para incluir coberturas más amplias, especialmente en situaciones de incapacidad permanente total, que aunque no es absoluta, puede tener un impacto profundo en la vida de los trabajadores afectados.

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