Colombia garantiza que todos los trabajadores tengan derecho a un periodo vacacional anual remunerado. Esta normativa, contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es fundamental para asegurar el bienestar de los empleados.
Sin embargo, muchas personas desconocen que existe un límite para la acumulación de estos periodos, lo cual puede influir en la manera en que gestionan sus tiempos de descanso.
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De acuerdo con el Concepto 71441 de 2019 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, un trabajador en Colombia puede acumular hasta dos periodos de vacaciones. Esto implica que si el empleado no toma sus vacaciones anuales, puede acordar con su empleador acumular este tiempo, pero solo hasta un límite de dos años.
En los casos de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que trabajen lejos de la residencia de sus familiares, la ley permite la acumulación hasta por cuatro años.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 190, establece que todos los empleados tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios prestados. Esta disposición está diseñada para permitir que los trabajadores se recuperen física y mentalmente, sin que sus ingresos se vean afectados durante el periodo de descanso.