El Gobierno ha anunciado una “reforma integral” del Código Penal que, según Sumar, derogará el delito de injurias a la Corona para “dar cumplimiento” a tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): la que amparó al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi ante su condena por llamar al Rey “responsable de los torturadores”, la que dio la razón a un sindicalista que lanzó improperios contra la bandera y la que respaldó a dos manifestantes catalanes que quemaron una foto de Juan Carlos I.
Las tres resoluciones fijan que los límites de la crítica a la Corona son “más amplios” en los casos de un contexto de debate político o de interés general, así como de protesta social o de crítica y disidencia política.
La sentencia del TEDH relativa a Otegi dictada el 15 de marzo de 2011 advertía de que el hecho de que la Constitución contemple que el Rey no tiene responsabilidad penal no debe ser un obstáculo al “libre debate” sobre “conflictos institucionales” o incluso su “responsabilidad simbólica” en su posición al frente del Estado. Y apuntaba que una “protección reforzada” a las injurias a la Corona no se ajustaba al “espíritu” del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En aquella resolución, condenó a España a pagar 23.000 euros a Otegi por vulnerar su derecho a la libertad de expresión cuando se le impuso un año de prisión por llamar al Rey en 2003 “responsable de los torturadores”.
El tribunal entendió que las declaraciones de Otegi se hicieron en el contexto de un debate sobre una cuestión de “interés público legítimo”, en referencia al cierre del periódico vasco ‘Euskaldunon Egunkaria’ y la detención de sus altos directivos unos días antes, así como de las denuncias públicas de malos tratos por parte de estos últimos.
DISCURSO “PROVOCADOR” EN UN CONTEXTO POLÍTICO
El TEDH concluyó que la conducta de Otegi no justificaba la condena del Tribunal Supremo. “Si bien la libertad de expresión es importante para todos, lo es especialmente para un representante electo del pueblo, que representa a su electorado, llama la atención sobre sus preocupaciones y defiende sus intereses”, recordó.
Además, subrayó que los límites de la crítica aceptable son “más amplios” en el caso de un político que en el de un particular. El tribunal explicó que, pese a que el Estado tenía derecho a proteger su reputación, dicha protección debía “sopesarse” frente a los intereses de un debate abierto sobre cuestiones políticas.
La corte determinó que el lenguaje utilizado por Otegi podía haber sido considerado “provocador”, pero recalcó que en un contexto como el de este caso “se permite un cierto grado de exageración, o incluso de provocación”. “En otras palabras, se permite un cierto grado de inmoderación”, señaló.
El TEDH insistió en que si bien algunas de las observaciones realizadas en el discurso de Otegi presentaban a la Corona de una manera “muy negativa” y con “una connotación hostil”, “no abogaban por el uso de la violencia ni constituían un discurso de odio”.
AMPARO A LAS EXPRESIONES DE PROTESTA
Otra de las sentencias a las que ha hecho referencia este martes el Gobierno para defender su reforma es la referida al caso del sindicalista que lanzó improperios contra la bandera de España durante unas protestas sindicales en Ferrol (Galicia).
En esta resolución, el tribunal explica que la condena del sindicalista –el pago de 1.260 euros– “supuso una injerencia en su derecho a la libertad de expresión” de acuerdo al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Fue en octubre de 2014 cuando, en el marco de una protesta frente al Arsenal de Ferrol exigiendo el pago de salarios, el sindicalista Pablo Fragoso, a través de un megáfono, gritó “aquí tedes o silencio da puta bandeira” –“Aquí tenéis el silencio de la puta bandera”– y “hai que prenderlle lume á puta bandeira” –“hay que prenderle fuego a la puta bandera”–. A estos improperios, lanzados durante el izado de la bandera, no siguieron más incidentes.
La condena del sindicalista vino dada de acuerdo al artículo 543 del Código Penal español, que pena en su literal “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”.
Pero el TEDH explicó en su sentencia de 8 de junio de 2023 que, si bien estaba contemplada la pena impuesta en la ley nacional, en este caso las declaraciones con megáfono “podrían ser consideradas razonablemente no como meras ofensas, sino como una crítica y una expresión de protesta y descontento contra el personal militar en su calidad de empleadores de los trabajadores de la compañía de limpieza”.
El tribunal observaba asimismo que el demandante era un representante sindical que realizó las declaraciones durante una protesta en contra del impago de salarios. “Puede por tanto admitirse que se trataba de un debate sobre una cuestión de interés general para los trabajadores de la empresa de limpieza”, explicó.
Y, si bien el TEDH aceptaba que las declaraciones provocativas dirigidas contra un símbolo nacional pudieron “herir la sensibilidad de las personas”, concluía que el daño causado era “de un carácter diferente comparado con aquel provocado por el ataque a la reputación de un individuo concreto”.
Así, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad, el TEDH fijó que la pena impuesta fue “desproporcionada”.
ESPACIO PARA LA CRÍTICA O DISIDENCIA POLÍTICA
En el caso de la sentencia del 13 de marzo de 2018, Estrasburgo consideró igualmente que España vulneró el derecho a la libertad de expresión de dos hombres a los que la Audiencia Nacional había condenado en 2008 por delito de injurias contra la Corona a 15 meses de prisión –sustituidos por multa de 2.700 euros– por quemar en público una fotografía de los Reyes.
Los tribunales españoles entendieron que los dos hombres habían sobrepasado los límites de los derechos a la libertad de expresión después de colocar boca abajo y prender fuego a la foto durante una concentración antimonárquica e independentista en Girona contra una visita institucional de Juan Carlos I a la ciudad.
Los condenados recurrieron al TEDH al entender que la pena que recibieron no era ni proporcional ni “necesaria en una sociedad democrática”, además de negar que con su acción hubieran incitado al odio.
“Todos estos elementos permiten concluir que no se trataba de un ataque personal dirigido contra el rey de España (…), sino de una crítica a lo que el Rey representa, como jefe y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña, lo cual atañe al ámbito de la crítica o disidencia política y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución”, razonaron los magistrados.
El tribunal observó que el acto por el que habían sido condenados era una de las “puestas en escena provocadoras que se utilizan cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión”.
Además, determinó que tampoco se podía considerar que la intención de los demandantes era la de incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del Rey.
“El TEDH no está convencido de que, en este caso, en su conjunto, se pueda considerar al acto antedicho como una incitación al odio o a la violencia”, señaló, añadiendo que cuando quemaron la imagen del Rey no hubo conductas violentas ni alteraciones del orden público.
El tribunal reprochó la pena de prisión impuesta “por una infracción cometida en el marco de un debate político” al considerar que constituía “una injerencia en la libertad de expresión que no era proporcionada” ni “necesaria en una sociedad democrática”.