En medio de la crisis generada por la inseguridad ciudadana y los debates sobre la efectividad de la ley de terrorismo urbano para combatir la criminalidad, el Congreso de la República prepara otra ofensiva contra la autonomía del Poder Judicial y el equilibrio de poderes.
Uno de los temas a debatir en la agenda es el dictamen aprobado en la Comisión de Constitución, presidida por el fujimorista Fernando Rospigliosi, que plantea modificaciones al Código Procesal Constitucional. Uno de estos cambios establece que las decisiones del Legislativo en casos de juicio y antejuicio político no podrán ser apeladas por ninguna otra instancia. En otras palabras, se otorga a la Representación Nacional un poder absoluto e incuestionable.
Para entender mejor este nuevo ataque al sistema de justicia, es necesario retroceder al 17 de septiembre, cuando el grupo de trabajo aprobó la norma con 14 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones. Entre las opiniones a favor, destacaron críticas al trabajo del Poder Judicial.
Por ejemplo, Waldemar Cerrón, de Perú Libre y segundo vicepresidente de la Mesa Directiva, señaló que no se puede dejar en desventaja a quienes administran el sistema de justicia, y que la finalidad de la norma es “proteger los derechos judiciales ante cualquier operador de la justicia”.
Por su parte, Alejandro Cavero, de Avanza País, coincidió con las opiniones favorables y subrayó la importancia de evitar incoherencias o contradicciones dentro del propio Poder Judicial respecto a las decisiones que toma el Congreso, en el ejercicio de su función de control político.
La queja de ambos congresistas es que existe una supuesta ventaja del Poder Judicial, la cual atenta contra las decisiones del Parlamento.
Caso Zoraida Ávalos y la JNJ
Los cambios propuestos al Código Procesal Constitucional impedirían que los altos funcionarios, que consideren que sus derechos han sido vulnerados tras una acusación constitucional aprobada por el Congreso, puedan recurrir al sistema judicial para revertir la decisión.
Un ejemplo de esta situación es la acusación constitucional aprobada por este Congreso contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por omisión de funciones, que resultó en su inhabilitación por cinco años y su separación del cargo de fiscal suprema.
Los argumentos de los congresistas para sancionar a la fiscal fueron que decidió suspender las investigaciones contra el expresidente Pedro Castillo. No obstante, es importante recordar que Ávalos fue la primera fiscal en investigar a un presidente en funciones, creando un precedente que ahora complica la situación de Dina Boluarte.
Ávalos presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial, y tras 11 meses, esta fue admitida, lo que le permitió regresar a sus labores en el Ministerio Público. Cabe señalar que la sentencia que admitió la demanda no cuestiona las funciones del Congreso, sino que considera que la sanción fue desproporcionada en relación con la infracción, además de estar mal fundamentada.
Un caso similar ocurrió con Aldo Vásquez e Inés Tello, magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), quienes fueron inhabilitados por una supuesta infracción constitucional, pero posteriormente repuestos en sus cargos tras presentar una demanda de amparo ante el Poder Judicial. Este hecho nuevamente generó descontento en el Congreso, que recurrió al Tribunal Constitucional (TC) y presentó una demanda competencial, la cual aún está pendiente de resolución.
Entre los personajes que se ven afectados por esta reforma se encuentran expresidentes como Francisco Sagasti y Martín Vizcarra, así como el ex primer ministro Salvador del Solar, quienes aún enfrentan procesos en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Intervención del TC
Otro punto que genera preocupación es que la contrarreforma planteada por el Congreso también reduce los votos necesarios para que el Tribunal Constitucional declare fundada una demanda competencial, como la que interpuso el Legislativo tras la restitución de Vásquez y Tello.
Actualmente, de los siete magistrados que integran el TC, se requieren cuatro votos a favor para declarar fundada una demanda de amparo. Sin embargo, con el cambio propuesto por los fujimoristas, el número de votos necesarios se reduciría a tres. Esto significa que, si se aprueba esta norma, solo se necesitarían cuatro votos para inhabilitar a Aldo Vásquez e Inés Tello, un escenario probable dada la inclinación favorable del TC hacia este Congreso.
Es relevante señalar que, según indicó el magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa, ninguno de sus colegas ha sido consultado sobre esta norma. Una vez más, el Congreso aprueba iniciativas sin consultar a expertos o a las partes involucradas.