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Abogado de la UE en contra de Air Nostrum en caso de discriminación de personal de cabina

Bruselas, 6 jun (EFECOM).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asignado al caso que enfrenta al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) con la aerolínea española Air Nostrum se mostró hoy contrario a los convenios colectivos que estipulan dietas de manutención menores para el personal de cabina que para los pilotos.

El jurista polaco Maciej Szpunar propone que el TJUE declare que la normativa europea se opone a esas prácticas, que considera que derivan en un trato desigual, ha informado este jueves la máxima instancia administrativa de la UE.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero, en la mayoría de los casos, los magistrados suelen seguir sus orientaciones.

Szpunar señala además que el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros está “mayoritariamente compuesto por mujeres”, mientras que el de los pilotos está “mayoritariamente compuesto por hombres”, y atribuye esa circunstancia a que se aplican dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes.

En noviembre de 2022, el sindicato STAVLA interpuso ante la Audiencia Nacional española un recurso pidiendo que se anulara la disposición del convenio que regula el importe de las dietas diarias de manutención de dicho personal, al considerar que constituye una discriminación por razón de sexo.

STAVLA recordaba que esa circunstancia está “prohibida por la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación”.

El sindicato alegaba que eso se debe a que el 94 % de los miembros del personal de cabina son mujeres, mientras que el 93,71 % de los pilotos son hombres.

Según la Audiencia Nacional, la discriminación indirecta por razón de sexo sería evidente si las diferentes dietas hubiesen sido establecidas en el mismo convenio colectivo, pero mostró dudas porque la diferencia de trato se debe al hecho de que la compañía aérea aplica dos convenios colectivos distintos negociados con los representantes de sindicatos diferentes.

La corte española se dirigió al TJUE para que aclarase si se trata de una discriminación en virtud de la normativa de la UE.

El sindicato desistió en su acción en septiembre de 2023, pero el Ministerio fiscal consideró que el procedimiento debía continuar, por lo que la Audiencia mantuvo su petición de información prejudicial al TJUE.

En sus conclusiones no vinculantes, al abogado general precisa que, si bien entiende que puede existir discriminación indirecta y hay “varios elementos” que así lo indican, le corresponde a la Audiencia Nacional determinarlo.

En primer lugar, el jurista señala que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo y no del salario, por lo que les es aplicable la Directiva.

Pero precisa que, de los datos estadísticos aportados por la Audiencia Nacional, resulta que la proporción de los trabajadores por cuenta ajena de sexo femenino afectados por la diferencia de trato resultante del abono de las dietas de que se trata es significativamente más elevada que la de los trabajadores de sexo masculino.

Por consiguiente, si la Audiencia Nacional, basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que la práctica controvertida coloca al colectivo del personal de cabina (…) en una posición de desventaja particular, se debería considerar que esta práctica es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo”.

Entre otros puntos, el jurista resalta también que el hecho de que se aplicaran dos convenios colectivos distintos “no constituye, por sí sola, un motivo objetivo y ajeno a toda discriminación por razón de sexo y, por tanto, no basta, por sí sola, como motivo de justificación objetiva de una diferencia de trato como la del presente asunto”.

Esa autonomía -afirma- debería implicar que se acepte la “ausencia de cualquier discriminación indirecta en todos los casos en los que existieran distintos convenios colectivos referentes, en particular, a las condiciones de trabajo”.

El abogado general añade que “no parece haber otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo que justifiquen la diferencia entre las dietas”. EFECOM

jaf/rja/jmj

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