La jueza de lo Penal número 14 de Madrid ha absuelto a Miguel Ángel Frontera de varios delitos de injurias graves y de acoso respecto al exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y la exministra de Igualdad Irene Montero al situar los ‘escraches’ en los que participó durante siete meses en el domicilio familiar de Galapagar en el contexto temporal y político del Covid.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la jueza le exonera de un delito continuado de injurias graves respecto a Irene Montero por prescripción, así como de los delitos de descubrimiento de secretos, coacciones, acoso e injurias graves con publicidad a la autoridad y contra las instituciones del Estado en relación a Pablo Iglesias.
El ahora absuelto afrontaba una petición fiscal de tres años de prisión por acoso e injurias a la pareja. La acusación particular solicitaba un año y medio de cárcel para el procesado.
En el juicio, Iglesias y Montero relataron la situación de “angustia” y “estrés” que soportaban a diario con insultos a diferentes horas del día, lo que cesó en diciembre de 2020 hasta que intervino un juzgado.
En la argumentación, la jueza expone que las concentraciones en el domicilio de Iglesias arrancaron antes de que Miguel Frontera acudiera a las mismas y se mantuvieron tras la medida cautelar que le impidió acudir a las protestas por la gestión del Gobierno en relación al Covid, por lo que continuó “el ruido y las molestias que dichas concentraciones generaban”.
EN EL CONTEXTO DEL COVID
La magistrado afirma que a pesar de que la acusación particular situaba a Frontera como el instigador de las protestas en la vivienda, no hay corroboración periférica alguna más allá de lo que manifestaron los querellantes, por lo que no ha quedado acreditado.
Considerando como lo sucedido como ‘un escrache’, la jueza recalca que en este caso hay que tener en cuenta “el contexto temporal y político en el que se produjeron los hechos tras la suspensión del derecho fundamental de circulación de las personas” por la pandemia, que en aquella época vivía sus peores momento.
Así, expone que las alegaciones del acusado en el juicio de que solo pretendía protestar contra la política del Gobierno en relación a la gestión de la pandemia no se pueden considerar “ni absurdas ni arbitrarias”.
Conforme a las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que testificaron en la vista, descarta que el absuelto tuviera intención de vigilar a los querellantes, lo que considera “imposible al existir vigilancia en la vivienda durante 24 horas” y existir un perímetro de seguridad que fue ampliado. De igual modo, no considera probado que Frontera tuviera intención de contactar con ellos o “buscar su cercanía física”.
ALTERACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR
El fiscal mantenía que el acoso que ejerció el denunciado arrancó en mayo de 2020 y provocó una alteración de su vida familiar diaria y de sus actividades “derivada de los ruidos constantes en horarios de descanso de niños de corta edad, así como limitación de movimientos en compañía de los menores”.
En las conclusiones, la fiscal aseveró que el procesado “traspasó la línea que sitúa la conducta en delito”, manifestando que incurrió en injurias graves al grabar y publicar imágenes de la vivienda. A su juicio, este comportamiento excedía la libertad de expresión y supone unas injurias continuadas.