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CorteIDH ordena a Chile anular la media prescripción a delitos de lesa humanidad

San José, 26 sep (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó este jueves al Estado de Chile anular la aplicación de la media prescripción a condenados por delitos de lesa humanidad perpetrados contra 49 personas en el contexto de la dictadura, lo cual permitió una reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables.

El vicepresidente de la CorteIDH, Rodrigo Mudrovitsch, notificó este jueves la sentencia a las partes en un acto transmitido en las redes sociales del tribunal, y detalló que el fallo ordena al Estado “revisar y anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación de la media prescripción”.

Además, la sentencia ordena a Chile “adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos”.

Mudrovischt explicó que, aunque se acepta el reconocimiento parcial de la responsabilidad hecho por el Estado durante el proceso, la CorteIDH condenó a Chile por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y la integridad personal.

“Esto fue causado por la aplicación judicial de la figura de la media prescripción que permitió una reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de la desaparición forzada de 44 personas y la ejecución extrajudicial de cinco personas”, detalló Mudrovitsch.

El caso, llamado ‘Vega González y otros’, se refiere a las decisiones judiciales emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile entre los años 2007 a 2010.

En esas decisiones se aplicó el instituto de la ‘media prescripción’ o ‘prescripción gradual’, en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la dictadura militar chilena, lo que conllevó a la reducción significativa de las penas impuestas a los responsables de los hechos.

En la sentencia, la CorteIDH determinó que el uso de la media prescripción y su aplicación a personas que habían sido condenadas por la comisión de delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos “es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción” de esos delios.

Añadió que la media prescripción “genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos”.

Esa medida también “atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos”.

La CorteIDH consideró que “tal como está regulada la media prescripción, la norma permitió la reducción sustantiva de las penas y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad”.

En el fallo, la CorteIDH concluyó también que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de 99 familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial “debido a la incertidumbre y sufrimiento que les causaron las conductas estatales violatorias de derechos humanos”. EFE

dmm/gf/gpv

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