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Cuándo se cobra el primer pago de la pensión de incapacidad permanente

El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.
Una persona en silla de ruedas (Pexels) (Pexels/)

La incapacidad permanente es una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona como consecuencia de una enfermedad o accidente, que ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, tal y como explica la Seguridad Social.

El inicio del procedimiento puede ser provocado por la Mutua o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que normalmente parte desde una situación de baja médica o incapacidad temporal; o por el propio trabajador, bien estando de baja médica o no, pero tiene que estar en situación de alta o asimilada al alta.

Tipos de incapacidad permanente

La incapacidad permanente requiere de un reconocimiento o informe médico que declare que el trabajador, tras haberse sometido al tratamiento oportuno, permanecerá de forma permanente o crónica, con limitaciones, reducciones anatómicas o funcionales que le van a impedir realizar sus tareas o cualquier otra función o actividad laboral. . La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La incapacidad permanente también puede derivar de una contingencia común (enfermedad o accidente laboral) o de una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral).

La cuantía por incapacidad permanente

La cuantía a recibir depende del grado de la incapacidad permanente y de la causa o contingencia que la haya provocado, tal y como detalla Legalitas:

  • Parcial: indemnización a tanto alzado, es decir, 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • IP total: 55% de la base reguladora.
    • La base reguladora de la IP total es diferente dependiendo de la causa de la misma: enfermedad común, accidente laboral, etc.
    • Se incrementará en un 20% a partir de los 55 años del pensionista en el caso de que existan dificultades para obtener un nuevo empleo y escasez de rentas.
  • IP absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponde a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Plazos para el primer pago de incapacidad permanente

El procedimiento de incapacidad permanente finaliza con una resolución de la Seguridad Social que puede:

  • Si la persona está en situación de baja médica, en la resolución se señalará la “fecha de efectos” de la prestación y se abonará lo que corresponda desde esa fecha.
  • Si se solicita por el trabajador desde una situación de alta médica, es decir, que está en su puesto de trabajo, el abono tendrá que esperar hasta que se produzca la baja en la empresa.
  • Si se solicita por el trabajador desde una situación asimilada al alta, la resolución puede determinar como fecha de efectos la de la petición o último día de alta laboral y, en su caso, se abonará con los correspondientes atrasos.

Se debe tener en cuenta que el procedimiento debe resolverse en el plazo de 135 días.

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