El PSOE dice que discrepa con los argumentos aportados por el Tribunal Supremo para no aplicar la amnistía a los delitos de malversación en el procès y además le acusa de hacer consideraciones políticas “sorprendentes e innecesarias”.
Así lo indican fuentes socialistas después de que los magistrados que juzgaron el procès en el TS hayan rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también rechazó perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención.
“No entraremos a valorar las consideraciones políticas que ha hecho el TS, sorprendentes e innecesarias para la labor jurisdiccional que tienen encomendada. Es en el ámbito político y no judicial donde corresponde opinar sobre las leyes, los pactos entre diferentes fuerzas políticas y la tramitación parlamentaria de las normas”, se quejan los socialistas.
Sobre el contenido de las resoluciones, recuerdan el artículo 1.4 de la ley de amnistía que a su juicio resulta “clarísimo”: “No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) [el proceso independentista] cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.
El PSOE subraya además que en ningún momento del procedimiento intervino la Fiscalía europea porque nunca se entendió que se pudieran ver afectados los intereses financieros de la UE.
Además, señalan que tienen absoluta confianza en el Estado de derecho de España, que tiene un sistema garantista en el que se aplican las leyes “democráticamente aprobadas” en las Cortes Generales. En este sentido recuerdan que hay otros tibunales como el Superior de Justicia de Cataluña que ya ha aplicado la amnistía.
Finalmente consideran una buena noticia que el Supremo no cuestione ni la “constitucionalidad general” de la amnistía ni su compatibilidad con el derecho de la UE
“El TS no pone en duda la capacidad de las Cortes Generales de aprobar amnistías, únicamente pregunta a las partes si procede presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia; además, el TS renuncia expresamente a presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE”, apuntan.