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El Supremo anula el requisito de nuevo examen a víctimas de talidomida para recibir ayudas

Madrid, 28 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la obligación de que las personas que fueron reconocidas como víctimas de la talidomida se sometan a un nuevo examen para recibir las ayudas que aprobó el Gobierno el año pasado para los afectados por este fármaco que causaba malformaciones en el embarazo entre 1950 y 1985.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que anula varios artículos del real decreto aprobado en julio de 2023 por el Ejecutivo, que reguló la concesión de ayudas a estas víctimas, ya que prevén su aplicación a personas que ya fueron reconocidas por la administración como afectados por la talidomida.

En concreto, el real decreto imponía como requisito para percibir la ayuda que la persona figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud de un informe de validación positivo.

La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) y cinco afectados impugnaron ante el Tribunal Supremo este y otros artículos al considerar que vulneraba la ley y que someterse a un nuevo examen podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.

Efectivamente, el Supremo reconoce que “el desarrollo reglamentario” no se limita a introducir instrumentos para “facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar”, sino que añade ese requisito para poder recibir la ayuda.

Considera que infringe el principio de jerarquía reglamentaria porque impone un requisito que no se encontraba en la norma de 2018 que reconocía las ayudas a los afectados por la talidomida en España entre 1950 y 1985.

Los magistrados no ponen en duda que el Estado pueda establecer y gestionar directamente las ayudas, ni regular “medios” para comprobar que los solicitantes son verdaderamente afectados por la talidomida, pero eso “no le autoriza a ignorar los actos” que las Administraciones autonómicas -en ejercicio de sus competencias- “hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida”.

Porque, subraya, esos actos “eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”.

En consecuencia, el Supremo declara nulo el citado precepto del real decreto que imponía el requisito de un nuevo examen y otros que lo desarrollaban “en la medida en que prevé su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida”. EFE

mms/aam

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