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Qué razones pueden justificar el no estar en la mesa electoral de las elecciones europeas

Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento en el Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, durante la jornada de elecciones generales celebradas hoy domingo en España. (EFE/J.P. Gandul)
Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento. (EFE/J.P. Gandul)

El próximo 9 de junio los españoles irán a las urnas para elegir a los representantes nacionales que figurarán entre los 720 eurodiputados en el Parlamento Europeo. Cada Estado elige entre 6 y 96 parlamentarios, de acuerdo al ‘principio de proporcionalidad decreciente. Es decir, que el eurodiputado de los países con más población, representa a más personas.

En el caso de España, los ciudadanos españoles elegirán a 61 parlamentarios por lista cerrada, las listas son cerradas, es decir, que no existe la posibilidad de cambiar el orden de los candidatos que figuran en ella.

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La mesa electoral, al igual que en las generales, autonómicas y municipales, será el órgano encargado de supervisar y garantizar el correcto desarrollo de este proceso de votación en una elección. Está compuesta por un presidente y dos vocales, además de suplentes por cada puesto, todos ellos seleccionados por sorteo entre los ciudadanos.

Los ayuntamientos ya están realizando desde la semana pasada estos sorteos, por lo que las notificaciones llegarán a los “afortunados” en los próximos días. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en sus siglas, LOREG) establece la obligatoriedad de acudir a la mesa si una persona es elegida. De lo contrario, puedes estar expuesto a una dura sanción que comprende desde la pena de prisión de tres meses hasta un año o una multa de seis a 24 meses.

No obstante, la Junta Electoral Central, organismo que coordina y supervisa la actuación de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, adelanta que existen casos excepcionales para poder alegar la ausencia a la mesa. Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo y de ser aceptada en un plazo de cinco días, la Junta de Zona designará al suplente.

Las alegaciones pueden ser presentadas mediante sistema cl@ve o certificado electrónico. También se permite el envío de consultas y recursos por fax, siempre que se envíe la documentación original por correo u otro medio que garantice la recepción.

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Las excusas personales

La junta electoral diferencia tres tipos de causas para ausentarse de la mesa: causas relativas a la situación personal, a las responsabilidades familiares, o a las responsabilidades profesionales.

Las causas personales válidas incluyen ser mayor de 65 años, tener discapacidad reconocida, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o estar en incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.

También se consideran causas justificadas la gestación a partir de los seis meses y el correspondiente período de descanso para el cuidado del menor, el internamiento en centros penitenciarios o hospitales psiquiátricos, haber sido parte de una Mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años, y ser víctima de un delito con orden judicial de alejamiento vigente del agresor. Todas estas situaciones deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, no entrará ningún tipo de valoración de la Junta. Sí se tendría que valorar, por lo contrario, el caso de tener una lesión o dolencia que, aunque no implique incapacidad laboral, impida cumplir con las funciones; ser pensionista de incapacidad total, si las limitaciones aplican también al rol electoral; estar en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia; tener una cirugía programada o cambiar de residencia.

Causas familiares

La Junta Electoral entiende justificadas las razones que tengan que ver con el cuidado de menores por parte de progenitores, acreditado con certificación de la reducción de jornada y copia del libro de familia; el cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad o el cuidado de familiares de hasta segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad.

Si el día de las elecciones coincide con eventos familiares inaplazables que “causen perjuicios económicos”, y si el interesado es el protagonista o tiene parentesco hasta segundo grado, debe documentar el evento y su carácter inaplazable. Además, padres y madres de menores de catorce años, sin otro progenitor o familiares que puedan cuidar al menor, deben documentar también esta circunstancia.

Causas profesionales

Estarán excusados quienes tengan la obligación de prestar servicios en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales. Esta exención incluye a los notarios con tareas específicas según el artículo 91.5 de la LOREG.

También serán exentos aquellos que brinden servicios esenciales como médicos, bomberos y protección civil, justificados por un informe de su responsable. Igualmente, los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral están incluidos. Finalmente, profesionales involucrados en eventos públicos preprogramados que no puedan ser sustituidos y cuya ausencia cause importantes perjuicios económicos acreditados.

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