Con 14 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que propone la nueva ley del Sistema de Pensiones en el Perú. La iniciativa busca una mayor competencia a las AFP para administrar los fondos de los afiliados, una pensión mínima, la dotación de comisiones por resultados, una pensión por consumo como mecanismo de aporte complementario, un aporte obligatorio de trabajadores independientes, entre otros. La propuesta tiene cimientos en tres pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.
1. Pensión por consumo
Esta propuesta es uno de los últimos cambios incluidos en el dictamen y ha sido planteada intensamente por la bancada de Fuerza Popular. Se trata de un aporte voluntario con fin previsional que proviene de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Es decir, trabajadores formales, desempleados o amas de casa pueden realizar compras en mercados, supermercados, en viajes, hoteles u otros; y de ello recibirán un importe para su pensión. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de 8 UIT anuales del consumo total (…) Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.
Sin embargo, esta propuesta ha recibido críticas debido a que tal como está configurada no beneficia a los más pobres. De acuerdo con el exjefe de Sunat, Luis Arias Minaya, el “1% del consumo, así gastes todo tu ingreso y compres todo formal (supuesto heroico) no te alcanza “ni para el té” si construir un fondo de pensiones se trata”.
2. Pensión mínima condicionada al no retiro AFP
Tienen derecho a percibir la pensión mínima todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo 240 unidades de aporte efectivas, sean aportes obligatorios o voluntarios con fin provisional al momento de la jubilación y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Es decir, dicha pensión será de S/600 para quienes hayan aportado 20 años y de S/400 para la pensión por orfandad y viudez. Además, se actualizará cada tres años dicho importe, bajo la aprobación del Congreso a pedido del Poder Ejecutivo. También debe recibir la opinión técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Consejo Fiscal.
“El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el documento.
3. Bono para trasladarse de la ONP a la AFP
El proyecto de reforma, que deberá ser aprobado ahora en el Pleno del Congreso, permite la entrega de un bono de reconocimiento por el voluntario traslado de los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Recordemos que sobre este punto, el Ministerio de Economía ha sido enfático en su oposición debido a que en el sistema de reparto de la ONP, los recursos de los ahorros no son individuales.
“Las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normativa vigente, teniendo el derecho al Bono de Reconocimiento de los aportes realizados al SNP más un ajuste por inflación acumulado, que será transferido a la CIC del afiliado respectivo”, reza el dictamen.
De acuerdo con el MEF, otorgar este bono pone en riesgo la sostenibilidad del Sistema Nacional de Pensiones, debido a su elevado costo fiscal, cuyo costo podría alcanzar los S/581 millones el primer año.
4. Cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones
La propuesta también encarga al Poder Ejecutivo la incorporación de las cuentas nocionales en el régimen de reparto de la ONP, a fin de que cada jubilado acceda a una pensión acorde con lo aportado. Esta disposición se implementa de forma progresiva de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7. “La Oficina de Normalización Previsional (ONP) crea las cuentas nocionales a sus afiliados en las cuales se registran sus aportes”, se lee.
5. Aporte obligatorio de los trabajadores independientes
A los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
En ese primer año, se aplicará una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%. La citada tasa se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.
6. Prohibido el retiro AFP
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro o extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.
7. Más administradores para captar fondos
Respecto a una mayor competencia para administrador los fondos, la propuesta incluye nuevos actores financieros con el fin de mejorar el Sistema Previsional Peruano a través de una más amplia rentabilidad. En su conjunto, de ser refrendada la propuesta en el Pleno y en el Ejecutivo, se podrá ahorrar, además de las AFP, en bancos, cajas de ahorro y crédito, financieras, empresa de seguros, entre otros.
“Debido a la regulación actual, se han generado barreras para que otras entidades financieras entren a competir con las AFP que existen actualmente. Como es sabido, según el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, el Estado peruano está obligado a fomentar y promover la competencia, así como también combate toda práctica que limite la competencia y el abuso de las posiciones dominantes”, fundamenta el dictamen.
8. Elevan edad de la jubilación anticipada
Recordemos que desde el 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima para que los hombres y mujeres afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA).
Para el dictamen que buscan aprobar en el Pleno se establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos. Es decir, se incrementa la edad.
9. Afiliación “por defecto” a la ONP
Además, entre los cambios que expone el dictamen es la afiliación por defecto al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Toda persona mayor de 18 años deberá elegir el sistema al que quiere pertenecer (privado o público). Aquellos que no escojan el sistema de la AFP u ONP al momento de cumplir la mayoría de edad se afiliarán obligatoriamente al sistema nacional.
Por otro lado, el pilar no contributivo incluirá los gastos de sepelio y se promoverá que los fondos de los afiliados sin herederos de las AFP sean transferidos al Estado.