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Sindicalistas despedidos disciplinariamente dejan de serlo hasta que haya sentencia firme

Madrid, 12 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado que representantes sindicales de los trabajadores pierden dicha condición si son objeto de un despido disciplinario hasta que haya una sentencia firme.

En una sentencia fechada el pasado 25 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso presentado contra una sentencia de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había ratificado un fallo del juzgado de lo social nº 9 de Barcelona.

Los tres demandantes, afiliados a CCOO y miembros del comité de empresa, fueron despedidos en agosto de 2018 por motivos disciplinarios, tras lo cual formularon acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Sin embargo, poco después solicitaron el acceso al centro de trabajo para asistir a las reuniones del comité de empresa, y se les negó dicho acceso.

Lo que ha abordado el Supremo es si se puede ejercer como representante de los trabajadores mientras no haya una sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos disciplinarios, o por el contrario se vulnera la libertad sindical.

El Supremo hace suyos los argumentos del TSJC, que en su sentencia explicaba que la relación laboral se extingue con el despido “sin perjuicio de que, posteriormente, pueda la relación laboral y las funciones anejas por la condición de representantes de los trabajadores rehabilitarse por una sentencia que declare nula o improcedente la decisión empresarial de extinguir aquella”.

La empresa, añadía el fallo, no se ha negado a reconocer a los recurrentes la condición de representantes de los trabajadores puesto que siguen ejerciendo sus derechos y son miembros del comité de huelga, y la decisión de negar la entrada en las instalaciones se basa precisamente en la medida del despido acordada, “al no pertenecer ya a la plantilla”. EFECOM

eyp/sgb

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