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Video| En Bucaramanga piden controles a la prohibición del uso de pólvora

En múltiples sectores de Bucaramanga se reportaron quemas de pólvora durante el pasado fin de semana. La cantidad de pólvora que se quemó fue tal que despertó a muchos vecinos en plena medianoche, pese a las prohibiciones anunciadas por el mismo Alcalde Jaime Andrés Beltrán.

Por medio de numerosos videos difundidos a través de redes sociales la ciudadanía reportó la violación de las restricciones establecidas por el Gobierno Local, y con ello alteraciones de la tranquilidad así como afectaciones contra las mascotas.

Es importante indicar que la semana pasada el Alcalde Jaime Beltrán expidió el Decreto 0410 de 2024, por medio del cual se fijaron prohibiciones en el uso, manipulación y venta de pólvora durante la presente temporada decembrina en Bucaramanga

La comunidad exige el cumplimiento de la ley

Tan pronto dieron las cero horas del pasado domingo, 1 de diciembre, una gran cantidad de fuegos artificiales, voladores, truenos, luces multicolores y estruendos se sintieron sobre la capital santandereana. Los más amantes de la pólvora incluso extendieron la quema de voladores hasta la madrugada de este lunes, 2 de diciembre.

“Medianoche y la pólvora no para. ¿Será que la orden del alcalde solo aplica en los discursos?”, son algunos de los mensajes de manifestación difundidos por ciudadanos inconformes.

Es pertinente indicar que a finales de noviembre pasado el Gobierno Local puso en marcha una campaña preventiva con la frase “Bucaramanga le dice un no rotundo a la pólvora”, con el fin de prevenir afectaciones en la población, en las mascotas y personas quemadas.

En Cabecera, Sotomayor, Provenza y San Francisco, son algunos de los sectores en donde vecinos reclaman mayor control de las autoridades frente al uso de pólvora, sobre todo a personas en avanzado estado de alicoramiento.

¿Qué dice el Decreto 0410 de 2024 que restringe la pólvora en Bucaramanga?

  • Se prohíbe la venta ambulante, estacionaria o informal, así como la distribución, tenencia, porte, manipulación y/o quema de pólvora, fuegos artificiales o
  • elementos pirotécnicos en las áreas que conforman el espacio público del municipio, incluida la zona rural.
  • También se prohíbe la manipulación y quema de globos o elementos denominados ‘añoviejo’ o similares que contengan pólvora en espacios públicos.
  • No se permite la venta de pólvora, elementos pirotécnicoso fuegos artificiales de cualquier clase o categoría a menores de 18 años, ni a personasen estado de embriaguez. Tampoco se permitirá la venta a personas que se encuentrenbajo los efectos de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas.
  • Los menores de edad que sean encontrados portando, manipulando y/oquemando elementos pirotécnicos o fuegos artificiales serán conducidos y puestos adisposición del defensor de familia, y en su defecto a la Comisaría de Familia para losprocedimientos de su competencia.
  • La Secretaría del Interior podrá autorizar la realización de eventos oespectáculos públicos que conlleven demostraciones con pólvora, fuegos artificiales oelementos pirotécnicos.
  • Corresponderá al personal uniformado de la Policía Nacional la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas del presente acto administrativo, así como la imposición de los medios y medidas correctivas a que haya lugar.

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