El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente a una amiga de su pareja que le dejó pasar la noche en su casa aunque insistiendo en que no iban a dormir juntos. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
Según declaró probado la Sección Segunda de Málaga, y recoge la sentencia del alto Tribunal andaluz, el procesado se enfadó con sus amigos y se quedó a dormir en casa de la víctima en Málaga capital, donde ella le preparó su habitación y le dejó una toalla para cuando se despertara poder ducharse, “dejándole claro, sin ninguna duda, cual era su cuarto y cual era el cuarto de ella”.
Pero, el acusado “comenzó a molestarla insistiéndole que quería dormir con ella, metiéndose en su habitación”, ante lo que ella, “preocupada por la insinuación que le realizo el procesado”, mandó un mensaje a su amiga para que no desconectara el teléfono “por si pasaba algo, pues la actitud del procesado no dejaba de ser agobiante e insistente para ella”, señala la sentencia.
Según la sentencia confirmada, el hombre insistió “repetidamente en dormir con ella, negándose esta de forma reiterada y rotunda”; hasta el punto de que cuando él se tumbó en la cama con ella, esta se fue al otro cuarto. Durante la madrugada, el procesado, “con ánimo de atentar contra la libertad sexual” de la mujer, volvió a repetir esta escena varias veces.
En un momento dado, se tumbó en la cama a su lado y esto le produjo “un gran temor” a la víctima, que volvió a rechazarlo, ante lo que la dejó inmovilizada y, “aprovechando su corpulencia” le realizó tocamientos y otras agresiones de índole sexual en varias habitaciones de la casa. A causa de esto la mujer desarrolló un trastorno de estrés postraumático agudo que precisó tratamiento.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual a la pena de prisión de seis años de prisión y se le impuso también una medida de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante seis años y la obligación de someterse a un programa de educación sexual. La indemnización por los daños morales se fijó en 15.000 euros.
Frente a esta resolución, la defensa del acusado interpuso un recurso en el que alegó error a la hora de valorar la prueba, pero el TSJA considera que “la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia” y que la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga “ha valorado correctamente la actividad probatoria, especialmente la de naturaleza personal y en concreto la declaración” de la víctima.
El Tribunal andaluz añade en su sentencia que “el acusado tenía puntual, nítido y cabal conocimiento del no categórico e indubitado” de la mujer, que “se negó de forma enérgica, insistente y categórica a cualquier tipo de contacto de naturaleza sexual con su inopinado huésped”.