La Tercera Sala en lo Constitucional de Lima ordenó la actuación inmediata de la sentencia que reincorpora a la fiscal suprema Zoraida Ávalos en el Ministerio Público y oficia al fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, para que dé cumplimiento.
Los jueces superiores dispusieron ello al verificar que la no actuación inmediata “podría generar una situación irreversible” para Ávalos dado que la apelación del Congreso podría tomar más tiempo del indicado en ley.
“Se debe de tener en cuenta que, aun cuando el Código Procesal Constitucional establece plazos perentorios y céleres para el proceso de amparo, en la realidad y en el trámite de los mismos, dichos plazos se ven sobrepasados, y que de no actuarse en forma inmediata la sentencia, sin duda no solamente tendría incidencia en el aspecto laboral de la demandante, sino también en su desarrollo profesional y proyecto de vida, siendo evidente que, esto podría causar daños irreparables”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.
Además, los magistrados consideran la edad de la exfiscal de la Nación, 67 años, siendo el límite de edad para trabajar en el Estado los 70 años.
“Atendiendo su edad, próxima a cumplir 68 años de edad, tal como es de verse en el Documento Nacional de identidad adjunto a fs. 02, a sabiendas que el límite de edad para trabajar como funcionario del Estado es hasta los 70 años de edad, lo que haría irreparable la lesión del derecho reclamado, por eso que ponderando ambos extremos tiene mayor intensidad en la mayor medida posible la ejecución inmediata de la sentencia”, añaden los jueces superiores.
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