La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 52 años de cárcel al exjefe de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias ‘Txapote’, y a los exmiembros de la banda terrorista Asier Arzalluz, ‘Santi’, y Aitor Aguirrebarrena, ‘Peio’, por la colocación en el año 2000 de un macetero bomba que no explotó en una vivienda en Cintruénigo (Navarra) en la que creían que vivía un guardia civil.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condena a los acusados a 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y a otros 14 años por un delito de estragos terroristas también en grado de tentativa. Se trata de la misma pena que ya le fue impuesta en otro juicio al etarra José Ignacio Guridi Lasa, responsable de captar a ‘Santi’ para el ‘comando Ttotto’.
Los magistrados sostienen que en noviembre de 2000, ‘Santi’ y ‘Peio’ formaban parte del citado comando bajo las órdenes de ‘Txapote’. En fecha no precisada, pero próxima y anterior al día 9 de ese mes, colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo.
El objetivo de dicha acción, apunta el fallo, era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residía en esa vivienda, pero que había abandonado ya en 1996 el domicilio y en aquella época estaba ocupado por una mujer que no pertenecía a las fuerzas de seguridad y su hijo menor de edad.
El artefacto no llegó a explosionar, asegura el tribunal, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo. Posteriormente, el 28 de enero de 2001, el artefacto fue hallado, procediéndose a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.
La Sala considera que no hay duda respecto a la autoría de Arzalluz y Aguirrebarrena por cuanto reconocieron en el juicio su participación en los hechos. ‘Txapote’, por su parte, se negó a declarar, lo que el tribunal considera como una negación de su implicación.
EL SILENCIO DE ‘TXAPOTE’
Pese a su silencio en la vista oral, los magistrados consideran que existe prueba suficiente para condenar a ‘Taxpote’ como la persona que encargó a los otros procesados la ejecución de la acción terrorista.
Entre esas pruebas tiene singular relevancia, explica la Sala, la documental intervenida en otros procedimientos e incorporada a la causa. Por un lado, las kantadas -comunicaciones internas a la dirección de la banda– escritas por el propio Guridi Lasa, en las que relataba todas las acciones del ‘comando Ttotto’.
Asimismo, la AN valora como prueba la agenda personal de ‘Txapote’ intervenida en Francia y remitida a las autoridades españolas, que ha sido analizada por peritos de grafística y han determinado sin duda alguna que es el autor de las anotaciones que en ella constan. En las mismas, todas de 2001 –porque eran las únicas hojas que quedaban– hay anotadas un total de siete citas que hacen alusión al comando.
A ello se añade, subraya el tribunal, los efectos y documentos intervenidos en la vivienda de la calle Nagusia. En ella se recogen huellas, además de Guridi Lasa, que vivía allí con su novia, de los procesados ‘Santi’ y ‘Peio’, así como huellas de ambos en el material para la ekincha que portaba Guridi Lasa en la mochila tras ser detenido por el atentado contra el Centro de Menores de Zumárraga.
EL MISMO ‘MODUS OPERANDI’
Por último, la Sala alude a los informes emitidos en el presente procedimiento –ratificados por la Guardia Civil– que proporcionan al órgano judicial información sobre la composición y atentados cometidos por el comando, que les constan en sus archivos que conocen por su experiencia en materia de terrorismo y que interrelacionan con los datos del caso concreto.
En los mismos, los expertos ponen de manifiesto una repetición del ‘modus operandi’ empleado por el comando en otros atentados, y al frente del cual sitúan a ‘Txapote’. Una conclusión, apunta el fallo, a la que llegan poniendo en relación todos los datos obrantes en la causa, y que “el tribunal también alcanza con el examen conjunto de la prueba practicada”.
Cobra en este caso “especial relevancia para considerar acreditada la participación de García Gaztelu en el atentado de Cintruénigo, fundamentalmente la prueba documental, las kantadas de Guridi y la agenda personal del propio García Gaztelu, que junto a los demás datos corroboradores aportados por las declaraciones testificales y periciales, nos llevan a una convicción fundada de su autoría en estos hechos, sino material sí por inducción”.
La Sala destaca, por último, “la inopinada colocación del artefacto explosivo, su aptitud mortífera, lo inesperado para las víctimas de ser objetivo de la organización terrorista que lo reivindicó, y cuyos componentes ya habían colocado en artefactos explosivos semejantes con anterioridad que no sólo habían explotado, sino acabado con la vida de otras personas”.
Todo ello, añade la sentencia, pone “de manifiesto la capacidad y aptitud letal del medio empleado para hacerlo y la intención perseguida por sus autores, conscientes en todo momento de lo que hacían y perseguían, asumiendo los más que probables resultados mortales”.