El verano ya está aquí, y con él llega una de las dos pagas extras que reciben los pensionistas anualmente. Este ingreso adicional supone una gran ayuda para poder financiar los gastos del ocio veraniego, así como las vacaciones. De igual manera, permite juntar ahorros de cara a futuros gastos imprevistos. Estas pagas extraordinarias (ya sea la de junio o la de noviembre) son del mismo importe que las cuantías normales, por lo que percibirás el doble de dinero de lo habitual.
Estas pagas extraordinarias se abonan a aquellos pensionistas que cobran 14 pagas anuales. Estas incluyen las de jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares y las de incapacidad permanente, siempre que se haya otorgado por enfermedad común o accidente no laboral. Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se abonan en 12 pagas anuales, al igual que el Ingreso Mínimo Vital.
Pensión por incapacidad permanente: paga extraordinaria
La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede la seguridad social a los trabajadores que han perdido capacidad laboral por enfermedad o accidente. Con ella se busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. La cuantía de esta pensión depende del grado de incapacidad del beneficiario, que sigue el orden: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra distinta. Este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general.
No todos los pensionistas por incapacidad permanente cobran lo mismo, pero si que reciben el mismo porcentaje de paga extra. En junio, según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, estos beneficiarios recibirán el doble de la cantidad neta que reciben mensualmente, correspondiente a dos de sus catorce pagas anuales.
Cuantías de la pensión por incapacidad permanente total
La pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas con un cónyuge a cargo o que no tengan cónyuge. Si se tuviese cónyuge, pero no este o estuviera a cargo de la persona beneficiaria, la cuantía descendería a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales). Estas cuantías corresponden a las personas menores de 60 años que tengan una incapacidad por enfermedad común.
En el caso de las personas de entre 60 y 64 años, la cuantía a recibir si se tiene cónyuge a cargo es de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 anuales). Si no se tuviese cónyuge, la cifra descendería a 772 euros mensuales (10.808 euros anuales); y si se tiene cónyuge pero no a cargo, la prestación se establece en 729,7 euros mensuales (10.215,8 anuales).
Las personas con 65 años con pareja a cargo recibirán una pensión de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 euros anuales), mientras que si no se tuviese pareja se recibirían 825,2 euros al mes (11.552,8 al año) y si se tuviese pareja, pero no a cargo, se recibirían 783,3 euros al mes (10.966,2 euros anuales).