La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha reabierto la causa contra la exvicepresidenta del Consell, exconsellera de Igualdad y exportavoz con el Botànic, Mónica Oltra, y sus ex altos cargos en el departamento que dirigía, por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido, educador de un centro de acogida, a una menor tutelada.
Según ha avanzado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Audiencia ha estimado así parcialmente los recursos de la acusación particular –la víctima– y las dos acusaciones populares –Vox y la asociación Gobierna-te– porque entiende que “no puede descartarse claramente” la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes para encausar a los investigados.
El procedimiento, dirigido contra Oltra –quien dimitió en junio de 2022 de sus cargos tras su investigación judicial– y otras 15 personas más, fue archivado por el Juzgado de Instrucción número 15 de València el pasado mes de abril al no ver delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión.
Tal y como se desprende de la nueva resolución –cuya deliberación se fijó para el día 16 de julio pero se ha adelantado por razones de servicio de la Sala–, existe la hipótesis “plausible” de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, “las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos”.
Para ello, indican en la resolución, en la que ha sido ponente la magistrada Macarena Mira Picó, que se habrían valido de un informe “ficticio” puesto que se emitió un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso cuando “ni siquiera se preguntó a la menor” sobre los mismos que habría relatado a terceras personas. Además, se “omitió” tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía, “evitando, así, que pudiera ejercer el control”, apostilla.
De esta forma, el tribunal estima que “no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”.
Y añade: “No fue hasta tres meses mas tarde, tras relatar la menor lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional que se encontraban circunstancialmente en el centro con motivo del traslado de otra menor, cuando por parte de éstos se dio cuenta a Fiscalía, que estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales relatados e interpuso la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro”.
Por tanto, el tribunal estima que en este momento procesal no puede descartarse “de una manera clara” la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida. Estima que debe ser en el acto del juicio oral donde se diluciden las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen.
Así mismo, el tribunal aprecia indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
La Sala estima que “nada habría que objetar penalmente” a la formación de un expediente informativo que tuviera como finalidad determinar la actuación llevada a cabo o detectar, en su caso, la existencia de posibles errores por los funcionarios adscritos a la Conselleria. “Pero lejos de ello, el expediente parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, asevera.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la práctica de la prueba en el acto del juicio oral sobre la persona que ordenó la formación del expediente, quién decidió tomar declaración a la menor y someterla a un nuevo examen psicológico, o las circunstancias en que ello fue llevado a cabo, “no puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares”, expone.
Con todo, el tribunal resume: “No puede descartarse que las distintas actuaciones realizadas fueran dirigidas a ocultar la existencia de abusos sexuales y desacreditar el testimonio de la menor, a la que no se otorgó la protección necesaria por las personas que tenían la obligación de hacerlo”.
Así, ve prueba indiciaria “suficiente” que justifica continuar el procedimiento por la posible comisión de delitos derivados del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida, y posterior intento de desacreditar su testimonio o influir negativamente en el ánimo acusador de la menor una vez ya se había iniciado el procedimiento judicial.