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La plusvalía por la herencia en 2024: cómo se calcula

La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).
La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik). (Yeko Photo Studio/)

Al fallecer una persona y dejar su piso en herencia, los beneficiarios (herederos) deberán abonar los impuestos correspondientes, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía municipal. Este impuesto se deberá abonar junto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y suele generar más dudas debido a las variantes estipuladas por cada municipio. A continuación, detallamos cómo funciona, sus excepciones y cuál es su plazo de prescripción.

En las transmisiones gratuitas, como sucesiones y donaciones, el responsable de abonar la plusvalía municipal es el adquirente del terreno. En el caso de donación, se dispone de un plazo de 30 días para liquidar la plusvalía municipal. Para las herencias, el heredero o legatario tiene un plazo de seis meses para pagar el impuesto, con la posibilidad de prorrogar este periodo por otros seis meses adicionales. Este impuesto se aplica a bienes inmuebles de naturaleza urbana, tales como viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos o plazas de garaje.

Qué es la plusvalía de una herencia y cómo se calcula

La plusvalía de una herencia, también conocida como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), debe abonarse si el bien recibido es de naturaleza urbana. Esto incluye viviendas, locales comerciales, garajes o terrenos en suelo urbano. Están exentos de este impuesto los bienes calificados como fincas rústicas y aquellos urbanos que hayan perdido valor desde su adquisición, lo cual debe demostrarse ante el ayuntamiento.

Para calcular la base imponible de la plusvalía municipal, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo. El primer método se basa en el valor catastral del terreno y los años transcurridos desde su adquisición hasta su transmisión. Se aplica una tabla de coeficientes, actualizada anualmente por Hacienda, que define un multiplicador para el valor catastral del terreno. Por ejemplo, un terreno adquirido hace cinco años se multiplicaría por 0,18.

El segundo método es el de la plusvalía real, que consiste en la diferencia entre el precio de adquisición del terreno y el valor en el momento en que lo recibe el heredero o donatario. Actualmente, el sistema objetivo para determinar la base imponible del impuesto es opcional y se aplica únicamente si el sujeto pasivo no hace uso del nuevo método de cálculo. El Real Decreto-ley que modificó la plusvalía establece que la base imponible del impuesto se calculará multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes aprobados por los ayuntamientos, los cuales no podrán exceder los límites establecidos según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

La fecha de prescripción de la plusvalía de una herencia es de cuatro años y seis meses tras el fallecimiento del causante, es decir, la persona de la que provienen los bienes que reciben los herederos. Tal y como explica a Infobae España Leonardo Cárdenas Armesto, Socio del área Fiscal y Tributaria en AGM Abogados, el plazo se determina de esta manera porque “el periodo voluntario para presentar impuestos es de 6 meses (prorrogables hasta un año) desde el fallecimiento del causante”, y a partir de ahí la ley establece “cuatro años hasta que la administración tiene derecho a reclamar el impuesto”.

No obstante, es importante resaltar que la prescripción de la plusvalía es muy improbable que suceda y su interrupción puede acarrear notables sanciones económicas para los herederos. En concreto, se deberían dar tres condicionantes para su prescripción: que el heredero no haya liquidado el impuesto en el periodo voluntario, no hacer una escritura de la aceptación de la herencia y que el ayuntamiento donde se ubica el inmueble heredado no abra una inspección y no mande un requerimiento al heredero durante esos cuatro años.

Procedimientos de pago

El impuesto se paga en el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble. Cada municipio tiene su propio procedimiento para la gestión de la plusvalía municipal, por lo que es imprescindible consultar con el departamento de Hacienda local para conocer los detalles específicos. Para la autoliquidación de la plusvalía municipal, se deben presentar varios documentos, incluyendo:

  • La escritura de aceptación de herencia o de donación.
  • El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El DNI del beneficiario.

Presentados estos documentos, el Ayuntamiento calculará el importe a pagar y procederá a la gestión del abono del impuesto.

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