El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado en una sentencia la sanción y el cese de una enfermera que criticó en su cuenta de una red social la falta de medios en el Hospital Marina Baixa durante la tercera ola de la pandemia por Covid-19.
El magistrado entiende que las manifestaciones de la sanitaria, de las que se hicieron eco un periódico y una cadena de televisión, no infringieron en modo alguno el estatuto que rige al personal de los servicios de salud, según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.
En cambio, el juez sí aprecia una posible vulneración en materia de protección de datos personales por parte de responsables de la Conselleria de Sanidad al incorporar al expediente disciplinario datos personales de pacientes, algunos de ellos fallecidos.
Por ello, acuerda deducir testimonio de la sentencia y del expediente administrativo y ponerlos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos.
Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito a un centro de salud, publicó en su perfil de Facebook un mensaje donde afirmaba, entre otras cosas, que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, ubicado en La Vila Joiosa (Alicante), habían muerto dos personas “por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos”.
A raíz de esas manifestaciones, en septiembre de 2022, la Dirección General de la Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave.
Esa decisión fue confirmada con posterioridad, en noviembre de ese año, por el subsecretario de la Conselleria, que desestimó un recurso de reposición de la sancionada, la cual cesó en su puesto de trabajo finalmente por orden de la Administración el 10 de octubre de 2023.
La Conselleria entendía que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebranto de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.
Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha concluido que los hechos que la Administración trataba de imputar a la expedientada “no han quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados” y no son constitutivos de infracción.
Según se recoge en la sentencia, que puede ser recurrida en apelación, la enfermera realizó unos comentarios “a título exclusivamente personal”, derivado de que ella misma “estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo (…) y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie”.
Además, la profesional tenía una proyección pública “irrelevante”, ya que no era ni una “influencer conocida” ni tenía un número importante de seguidores que permitan hablar de una “difusión notable” de su mensaje, sino que este se amplificó por la publicación de un periódico provincial y de un programa de una televisión nacional, según precisa la resolución.
En definitiva, a juicio del magistrado, la profesional solo utilizó sus redes sociales “a modo de descargo” y sus comentarios “no revelaron secreto alguno” ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.
En cualquier caso, y ante la insistencia de la Administración en la falsedad de la información, el juez señala que no es función de esta determinar “la verdad absoluta de las declaraciones que puedan hacer sus empleados” y añade que para ello existen fórmulas “mucho más efectivas”, como emitir un comunicado o una nota de prensa, “antes de abrir un expediente disciplinario”.
“MAYOR FILTRACIÓN Y DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES Y MÉDICOS”
Por otro lado, el juzgador acuerda en su resolución poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación en esta materia, que atribuye a la instructora y al resto de responsables del expediente disciplinario, por incorporar en ese documento datos sanitarios “especialmente protegidos” de más de medio centenar de pacientes, algunos de ellos fallecidos, sin que conste el permiso expreso de estos o de sus familiares.
“Estamos ante la mayor filtración y difusión de datos personales y médicos que este juzgado ha conocido jamás. Se trata de datos que era absolutamente innecesario traer al expediente disciplinario, o bien hubieran podido ser aportados debidamente anonimizados, pero sobre todo que han salido del ámbito de la Administración y se han hecho públicos por decisión personal de la instructora del expediente”, apunta el juez.