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El Gobierno se niega a las indemnizaciones personalizadas por despido y alega que perjudicarán a la contratación

UGT pide subir el SMI a 1.296 euros.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

UGT ha publicado este lunes el texto de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre su demanda por el coste de los despidos improcedentes. Como ya se adelantó, la institución con sede en Estrasburgo ha dado la razón al sindicato al considerar que “los límites máximos fijados por la legislación española —para los despidos sin causa— no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”. La principal novedad es que el documento revela las alegaciones del Gobierno en el proceso, en las que mantiene una postura contraria a esta interpretación de la Carta Social Europea Revisada (CSER). El Ejecutivo acumula así una serie de contradicciones que impiden anticipar cómo va a reaccionar en los próximos meses.

El Gobierno en su conjunto envió la primera tanda de alegaciones a la demanda de UGT el 31 de enero de 2023 y añadió otra respuesta el 3 de julio de dicho año; fechas que coinciden con la anterior legislatura, antes de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. En las alegaciones, el Gobierno rechaza los alegatos de UGT y pide al Comité que declare que no se ha violado la disposición de la Carta invocada.

El Ejecutivo declara que la cuantía de la indemnización por despido improcedente es superior a la cuantía en caso de despido procedente por razones objetivas y considera que es suficientemente disuasoria. Además, defiende que la reforma laboral de 2021 da estabilidad en el empleo y reduce despidos. No obstante, los últimos datos de despidos reflejan un aumento.

Para reforzar su rechazo, el Gobierno argumenta que si el sistema de cálculo de la indemnización es subjetivo y tiene que determinarse caso por caso, “algunas personas pertenecientes a grupos vulnerables pueden ser objeto de discriminación a la hora de decidir si emplearlos”. Es decir, considera que implantar un sistema de indemnizaciones personalizadas perjudicará a la contratación y a la creación de empleo entre las personas que potencialmente puedan recibir mayores compensaciones en caso de un despido sin motivo.

Esta postura es totalmente contraria a lo firmado entre PSOE y Sumar, los dos partidos de la coalición, en el pacto de octubre para investir a Pedro Sánchez presidente. En dicho texto, ambos partidos se comprometieron a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Podría parecer que la nueva opinión del Ejecutivo al respecto es esta, pero vuelve a haber un cambio a la postura contraria en una respuesta parlamentaria conocida en este mes de julio.

Según señalan fuentes del Ministerio de Trabajo, fue el Ministerio de Economía el que redactó esta respuesta, en la que se señala que la reparación actual ya es “adecuada”, pero la cartera de Yolanda Díaz no lo comparte. De hecho, su intención es que cuando se logre legislar la reducción de la jornada laboral abrirá una mesa de diálogo social para abordar la modificación del despido.

La legislación española “podría fomentar” los despidos improcedentes

El CEDS es contundente en su fallo y considera que la legislación española no garantiza suficientemente lo dispuesto en el artículo 24.b de la Carta. En esta línea argumenta que “es posible” que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas, porque “la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”. De hecho, señala que la indemnización predeterminada (33 días por año trabajado con un límite de 24 meses) “puede servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.

Considera así el Comité que, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios y que, “en algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.

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